Decreto Supremo N° 8282
28 DE FEBRERO DE 1968 .- Aclara, complementa y modifica el D. L. 07441 de 22 de diciembre de 1965 referente a la organización de ENTEL.
DECRETO SUPREMO Nº 08282
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que para una mejor aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 07441 de 22 de diciembre de 1965 referente a la creación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), se impone la necesidad de aclarar, complementar y modificar su contenido, tanto en sus capítulos como en sus artículos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Se aclara, complementa y modifica al D. L. 07441 de 22 de diciembre de 1965, en la siguiente forma:
La naturaleza y estructura de organización jurídica de ENTEL corresponderá a la de una Sociedad Anónima Mixta con plena capacidad para autoadministrarse y ejercer todos los actos de la vida jurídica, conforme a las disposiciones legales en vigencia para este tipo de sociedades mercantiles y a las contenidas en el presente Decreto Suprmo y en los Estatutos y Reglamentos internos correspondientes.
El domicilio legal de la Sociedad será 1a ciudad de La Paz, sin perjuicio de poder establecer oficinas filiales en otros lugares.
La duración de la Sociedad será de 90 años a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto.
La sociedad tendrá por objeto el estudio, ejecución y explotación de un sistema integral de telecomunicaciones en el territorio de la República, de conformidad a las leyes vigenes y los planes y proyectos de modernización, explotación y expansión que se formulen en coordinación con la política nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, señalándose entre ellos el “PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES”, aprobado por el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.
La Sociedad tiene las siguientes facultades:
La misión que se le encomienda y la función que corresponderá desarrollar a ENTEL, se desenvolverán bajo la jurisdicción reguladora del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en orden al cumplimiento de normas técnicas tarifarias y de concesión.
La prestación de los servicios asignados a ENTEL no significará incompatibilidad con los que presten empresas o entidades debidamente autorizadas, cuyas concesiones serán respetadas.
Orgánicamente ENTEL estará regida por:
La Asamblea de Accionistas es el órgano superior de dirección y administración de la Sociedad.
La Asamblea de Accionistas estará presidida por el Presidente del Directorio.
Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Las Asambleas se convocarán con 15 días de anticipación.
Tanta en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias deberá expresarse en las citaciones, el objeto de la reunión y no podrán tratarse en ellas otros asuntos que no esten contemplados en la Convocatoria.
El Sector Público designará sus representantes para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de accionistas, en la siguiente forma.
El Directorio estará constituido por los siguientes miembros:
El Presidente será del Directorio y de las Asambleas de Accionistas.
Le corresponde especialmente:
Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
Un representante del Ministerio de Hacienda;
Un representante del Ministerio de Economía;
Un representante del Ministerio de Defensa.
En caso de que el Presidente designado sea un Director del Sector Público, el Ministerio respectivo acreditará en su reemplazo a otro personero que lo represente.
Cuatro Directores representantes de los accionistas del Sector Privado. El mandato del Presidente como el de los Directores será de cuatro años, pudiéndo ser reelegidos al término de su gestión.
Los Directores durarán en sus funciones cuatro años, renovándose por mitad en cada bienio (Dos del Sector Público y dos del Sector Privado); en el primero saldrán por suerte.
La renovación de los Directores del Sector Público, se la hará mediante Resolución Ministerial de los Portafolios respectivos; la de los del Privado se amoldará a las previsiones contenidas en el inciso g)- 1° del. Art. 7°, Cap. III del presente Decreto.
Los miembros del directorio, excepto el Presidente, tendrán sus respectivos suplentes que serán renovados conforme a las previsiones contempladas en el párrafo anterior para los Titulares
El Gerente General será elegido por el Directorio a propuesta en terna, formulada por el Presidente del mismo, no pudiendo ser elegido ninguno de sus miembros.
Para ser Gerente General de la Empresa Nacional de Telecomunicacioens S.A., se requiere ser profesional ingeniero con especialidad en el ramo de Telecomunicaciones y experiencia acreditada al efecto.
El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobados éstos, preparar y encaminar los respectivos programas de ejecución en coordinación con los Jefes de Departamento;
El Capital Inicial autorizado de la Sociedad es de Setenta Millones de Pesos Bolivianos ($b. 70.000.000.00) divididos en Setecientas Mil acciones nominativas de a cien pesos bolivianos ($b. 100.00) cada una.
Habrán dos clases de acciones; las Acciones de la Clase “A”, representarán el aporte del capital del sector público; las de la Clase “B”, representarán el aporte del capital del sector privado.
El capital de la Sociedad se conformará como sigue:
El capital suscrito de $b. 34.207.000.- de la Clase “A” deberá ser pagado en el plazo máximo de 4 años en los períodos que programe el Directorio.
Las acciones de la Clase “A” serán intransferibles y no serán inferiores al 51% del Capital Social de ENTEL.
Las acciones de la Clase “A” serán nominativas. ENTEL a partir del primer año de explotación comercial de La I Fase del Plan Nacional de Telecomunicaciones, garantizará un dividendoo fijo anual, en relación a estas acciones suscritas y pagadas.
El Directorio establecerá el porcentaje anual que permitan las condiciones económico-financieras de la Empresa.
Deducidas que sean las reservas, los dividendos de las acciones de la Clase “A”, serán obligatoriamente capitalizados para el mejoramiento del servicio.
Las Resoluciones Supremas Números 133769 de 23 de mayo de 1966; 137803 de 10 de mayo de 1967 y 138852, 138853 de 28 de junio de 1967 se elevan a la categoría de Decretos Supremos.
La conformación del capital se hara con:
Para el financiamiento de su desarrollo, ENTEL podrá recurrir entre otras, a las siguientes fuentes:
ENTEL procederá cada año y cuantas veces fuere necesario, a la revaluación de los activos y pasivos, de conformidad a las normas de su ESTATUTO ORGANICO.
Las prestaciones de los servicios de telecomunicaciones otorgadas por la Sociedad, se retribuirá con el pago de las correspondientes tarifas, que no serán pasibles de excensión o rebaja en favor de ninguna institución, entidad o persona pública o privada, con la única salvedad de los casos previstos en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones.
El régimen tarifario de ENTEL será propuesto por su Directorio ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a los fines de su aprobación, siendo indispensables que las tarifas cubran:
ENTEL adoptará en su caso las medidas necesarias para neutralizar los efectos de cualquier fenómeno inflacionario.
ENTEL, durante el período de construcción de la 1ra. Fase del Nacional de Telecomunicaciones, queda expresamente liberada del pago de los de los impuestos tasas, y cargas nacionales, departamentales, municipales y universitarios de cualquier tipo o designación actualmente gravada o que pudieran gravarse posteriormente. Las importaciones que realice o las compras que efectue en Bolivia de materiales o bienes inmuebles incorporados en el trabajo permanente, equipos, vehículos repuestos y demás implementos necesarios para lo consecución de sus objetivos, gozarán asimismo de los beneficios liberatorios precedentes, sin ninguna limitación.
ENTEL gozará del libre uso de las vías superficiales, subterráneas, marítimas, lacustres y fluviales para el emplazamiento de las instalaciones que requiere, así también de los espacios aéreos para el tendido de líneas o el establecimiento de otros medios de uso especial. Al efecto, el Estado, a solicitud fundamentada de ENTEL expropiará los bienes que le fueren necesarios y/o determinará servidumbres.
El Estado, en su caso, atenderá los requerimientos de ENTEL en moneda extranjera y le venderá, por intermedio del Banco Central de Bolivia, o la entidad que pudiera sucederle, las divisas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones legalmente contraídas.
ENTEL podrá convenir con las Administraciones de Telecomunicaciones de otros países, la prestación y/o intercambio de servicios internacionales, previa aprobación del Ministerio del ramo y con sujeción a los acuerdos en la materia suscritos por el Estado boliviano.
Con igual objeto, y en la misma forma, podrá participar en sociedades o formalizar convenios de tráfico con las empresas privadas de Telecomunicaciones Internacionales.
La disolución y liquidación de la Sociedad, solo procederá mediante disposición del Estado, a pedido expreso de la Asamblea de Accionistas.
El Directorio estará compuesto, en representación de las acciones de la Clase “A”, por los representantes de los Ministerios de Economía Nacional, Hacienda, Obras Públicas y Comunicaciones y Defensa Nacional.
En tanto que los accionistas de la Clase “B”, hayan suscrito sus acciones y se encuentren habilitados para emitir su voto para la designación de los Directores representantes de ese sector, se designarán provisionalmente por sus respectivas instituciones a los siguientes representantes del Sector Privado.
Un Director representante de la Cámara Nacional de Industrias.
Un Director Representante de la Cámara Nacional de Comercio.
Un Director representante de las Empresas de Telecomunicaciones que operan en el país mediante consesión oficial.
Mientras se estructure la Sociedad, el Directorio designado en el artículo precedente obrará como mandatario de los accionistas, con las facultades que el presente Decreto confiere al Directorio de la Sociedad.
En el primer Directorio de ENTEL, dos directores representantes del Sector Público y uno del Sector Privado, solo durarán en sus funciones dos años. Esta renovación deberá realizarse mediante sorteo.
El Directorio estudiará y definirá el procedimiento de integración del personal y servicios de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, que formará parte de ENTEL la solución por parte del Ministerio del ramo de los aspectos sociales emergentes del presente Decreto.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones; Economía, Hacienda y Defensa Nacional quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro, Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Juan Asbún S., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.