06 DE MARZO DE 1968 .- Declara la reserva fiscal del distrito minero "Turquí"
DECRETO SUPREMO Nº 08284
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 07471, de 12 de enero de 1966, el Supremo Gobierno creó el Distrito Minero de “Turqui”, disponiendo su Reserva Fiscal, tanto para fines de catastro minero, cuanto para realizar trabajos de reconocimiento, perforaciones y otros a cargo del Ministerio de Minas y Petróleo y Naciones Unidas, mediante su plan de Operaciones de Levantamiento Mineralógico Piloto de la Cordillera y Altiplano, respectivamente;
Que, al suspender Naciones Unidas sus operaciones en el país, por fenecimiento de su contrato, quedaron paralizadas las labores de prospección en el Distrito Minero de “Turqui”;
Que, a su vez, el Ministerio de Minas y Petróleo, tampoco pudo llevar a efecto el Catastro Minero del indicado distrito, por no haberse completado los estudios de Naciones Unidas;
Que, el Decreto Ley N° 07471, prohibió las transferencias de concesiones y de derechos mineros, así como suscripción de contratos, cualquiera que fuese su naturaleza, forma o condiciones, bajo pena de nulidad, mientras duren los trabajos técnicos señalados;
Que, a fin de no perjudicar las labores normales de explotación y los trámites de carácter minero, como transferencia de concesiones y derechos mineros, contratos de arrendamiento u otra forma de trámite minero, el Supremo Gobierno ha visto por conveniente mantener solamente la Reserva Fiscal del indicado distrito de “Turqui” para fines catastrales, suspendiendo todas las otras medidas restrictivas que establece el indicado Decreto Ley.
Que, es necesario dictar las disposiciones legales que permitan a los industriales mineros normalizar sus actividades y al Ministerio de Minas y Petróleo, realizar paralelamente el levantamiento del plano catastral, de acuerdo a sus específicas atribuciones,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Mantiénense los límites del distrito minero de “Turqui” señalados en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 07471, de 12 de enero de 1966.
ARTÍCULO 2.- Se declara Reserva Fiscal, estrictamente para fines de catastro, el referido distrito minero de “Turqui”, respetándose derechos pre- constituídos y prohibiéndose hacer nuevos pedimentos, presentar denuncias de caducidad o nulidad de concesiones en dicho distrito, mientras dura el catastro del mismo, y se apruebe el plano respectivo.
ARTÍCULO 3.- A partir de la fecha se somete a catastración el indicado distrito minero de “Turqui”, de conformidad al reglamento de catastro y disposiciones conexas del Código de Minería, debiendo los organismos técnicos del Ministerio de Minas y Petróleo tomar a su cargo las operaciones técnicas.
ARTÍCULO 4.- Se levanta expresamente las medidas que prohibían las transferencias de concesiones y derechos mineros, los contratos, cualquiera sea su forma y condiciones, pudiendo los industriales mineros, a partir de la fecha del presente Decreto Supremo, efectuar cualquier tipo de transacciones y desarrollar normalmente sus actividades, sin ninguna restricción.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero L., Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea, Lucio Paz R., Jesús Lijerón R., Juan Asbún S., Jorge Soliz R., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.