06 DE MARZO DE 1968 .- Creando tres Subsecretarías para el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
DECRETO SUPREMO Nº 08286
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en observancia de los artículos 96 inciso 1°) y 101 de la Constitución Política del Estado, es de imprescindible necesidad determinar la organización y el funcionamiento administrativo de las diferentes dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, creado por Ley de 20 de agosto de 1938;
Que, el Decreto Supremo N° 08111. de 27 de septiembre de 1967, establece el funcionamiento de la Subsecretaría de Obras Públicas y Transportes;
Que, en la práctica, las ramas técnicas de Obras Públicas y de Transporte, son dos especialidades totalmente diferentes y, en consecuencia, requiere-cada una de funcionamiento y trato separados; para lo cual el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones cuenta con su presupuesto vigente, con personal suficiente y especializado en cada uno de aquellos aspectos y con local adecuado para el funcionamiento e instalación de las respectivas oficinas; factores que faciliten y viabilizan la atención separada de los ramos de Obras Públicas y de Transporte.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, creado por Ley de 20 de agosto de 1938, estará conformado por tres Subsecretarías:
Subsecretaría de Obras Públicas,
Subsecretaría de Comunicaciones, y
Subsecretaría de Transportes.
ARTÍCULO 2.- Como organismos Técnicos Asesores del Ministerio de Obras Públicas, funcionarán los siguientes Consejos Nacionales:
Consejo Nacional de Obras Públicas,
Consejo Nacional de Comunicaciones, y
Consejo Nacional de Transportes.
ARTÍCULO 3.- La Subsecretaría de Obras Públicas tendrá bajo su dependencia:
El Servicio Nacional de Caminos,
La Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo,
La Dirección Nacional de Hidraúlica y electrificación.
ARTÍCULO 4.- La Subsecretaría de Comunicaciones tendrá bajo su dependencia:
La Dirección Nacional de Correos.
La Dirección General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5.- La Subsecretaría de Transportes, tendrá bajo su dependencia:
La Dirección Nacional de Transportes
La Dirección Nacional de Ferrocarriles,
La Dirección Nacional de Aeronaútica Civil,
La Dirección Nacional de Transportes por Carreteras.
La Dirección Nacional de Estudios del Transporte por Agua y Ductos.
ARTÍCULO 6.- El Consejo Nacional de Obras Públicas, estará constituído en la siguiente forma:
Un Presidente, que será el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones; un Vicepresidente que será el Subsecretario de Obras Públicas y los siguientes Vocales: un Representante del Ministerio de Economía Nacional; el Director Técnico de Planificación; un Representante del Consejo Nacional de Ingeniería; un Representante del Comando de Ingeniería del Ejército y los Directores Nacionales; del Servicio Nacional de Caminos, de Arquitectura y Urbanismos y de Hidraúlica y Electrificación.
Un Representante del Colegio de Arquitectos de Bolivia; un Representante de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia y un Representante de la Cámara Boliviana de la Construcción.
ARTÍCULO 7.- El Consejo Nacional de Comunicaciones, estará constituído en la siguiente forma:
Un Presidente, que será el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones; Un Vicepresidente, que será el Subsecretario de Comunicaciones; y los siguientes Vocales: un Representante del Ministerio de defensa un Representante de la Secretaría Técnica de Planificación; el Director Nacional de Correos; el Director General de Telecomunicaciones; el Gerente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL); el Administrador General de AASANA; un Representante de las Compañías de Telecomunicaciones extranjeras que operan en el país y un Representante de las Compañías de Telecomunicaciones nacionales.
ARTÍCULO 8.- El Consejo Nacional de Transportes, estará constituído por un Presidente Representante, que será el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones; Un Vicepresidente, que será el Subsecretario de Transportes; y los siguientes Vocales: los Directores Nacionales de: Transportes; de Ferrocarriles, de Aeronaútica Civil; de Transportes por Carretera y de estudios de Transporte por Agua y Ductos; un Representante de la Empresa Nacional de Ferrocarriles; el Jefe de la Sección Transportes de la Secretaría Técnica de Planificación; un Representante del Lloyd Aéreo Boliviano; el Director General del Servicio Nacional de Tránsito; Un Representante de las Empresas de Transportes por Carretera registradas en el Ministerio de Obras Públicas y un Representante de los Usuarios, designados por la Cámara Nacional de Comercio;
ARTÍCULO 9.- De acuerdo con lo dispuesto por el Decreo Ley N° 07387 de 15 de noviembre de 1965, los Subsecretarios de Obras Públicas, de Comunicaciones y de Transportes, deberán ser, imprescindiblemente Ingenieros especializados en cada rama. Diplomados en Universidades reconocidos por el Estado Boliviano, con Títulos en Provisión Nacional e inscritos en el Registro Nacional de Ingeniería.
ARTÍCULO 10.- Asimismo, conforme al mismo Decreto Ley, los Directores Nacionales de Caminos, de Hidráulica y Electrificación, de Transportes, de Ferrocarriles, de Transporte por Carreteras y de Estudios del Transporte por Agua y Ductos deberán ser Ingenieros especializados en el ramo respectivo y el Director de Arquitectura y Urbanismo un Arquitecto. Estos profesionales serán diplomados en Universidades reconocidas por el Estado Boliviano, con Titulo en Provisión Nacional e inscritos en el Registro Nacional de Ingeniería ó en el Colegio de Arquitectos de Bolivia. Los Directores Nacionales de Aeronáutica Civil y de Correos, y el Director General de Telecomunicaciones, serán profesionales, especializados en la respectiva materia.
ARTÍCULO 11.- Se mantienen vigentes los regímenes jurídicos y social de cada una de las Direcciones Nacionales especificadas en los artículis 3° 4° y 5° del presente Decreto y dentro de la política de intercambiabilidad y vigente en el Ministerio de Obras Públicas, el personal de la Dirección Nacional de Ferrocarril que sea promovido a otras situaciones del Ministerio, continuará gozando de sus beneficios sociales, reconocidos por el artículo 5° del Decreto Supremo Nc 04446, de 5 de julio de 1956, elevado a rango de Ley en 26 de septiembre de 1960.
ARTÍCULO 12.- Las Subsecretarías de Obras Públicas, de Transportes y de Comunicaciones propondrán las modificaciones que sean necesarias en las disposiciones legales constitutivas de sus respectivas Direcciones Nacionales con el único fin de coordinar las atribuciones y facultades de cada una de ellas; de manera que dichas atribuciones se adecuen a la nueva organización administrativa que establece el presente Decreto.
ARTÍCULO 13.- Las Subsecretaría de Transportes, queda encargada de disponer la utilización más adecuada y equitativa de los bienes de la Dirección Nacional de Ferrocarril y de sus obras Direcciones Nacionales Especializadas.
ARTÍCULO 14.- La restructuración del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la forma prescrita por el presente Decreto, será efectuada en base al Presupuesto Nacional vigente y sin mayores erogaciones para el erario fiscal.
ARTÍCULO 15.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a este Decreto y modificadas las prescripciones pertinentes de los Decretos Leyes Nos. 07387 y 07393, ambos de 15 de noviembre de 1965 y del Decreto Supremo N° 08111 de 27 de septiembre de 1967.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días de marzo de mil novecientos sesentiocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Soliz R., Marcelo Galindo de U., Rolando Pardo Rojas, Juan Lechín Suárez.