13 DE MARZO DE 1968 .- Prorrógase por dos años los efectos del Decreto Supremo N° 07552 de 20 de marzo de 1996, a fin de no incurrir en la suspensión ipso-facto de la Reserva Fiscal, como lo establece el Artículo 19 del Código de Minería
DECRETO SUPREMO N° 08297
GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Decreto Supremo N° 07552 de 20 de marzo de 1966, fue creado el distrito Minero de “MALMISA”, declarándolo Reserva Fiscal con fines de catastro;
Que, la Corporación Minera de Bolivia, como el mayor propietario de concesiones en el distrito mencionado, no ha completado oportunamente sus trámites de adjudicación legal, imposibilitando la conclusión de los trabajos técnicos correspondientes;
Que, a fin de no incurrir en suspensión ipso-facto de la Reserva Fiscal, como lo establece el Artículo 19 del Código de Minería, hecho que impediría continuar con los trabajos catastrales y de levantamiento del plano respectivo, se hace necesario e indispensable prorrogar los efectos del Decreto Supremo N° 07552 de 20 de marzo de 1966, dictando a ese fin la disposición legal correspondiente, al amparo de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la ley de 5 de diciembre de 1917.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase por dos años, los efectos del Decreto Supremo N° 07552 de 20 de marzo de 1966, a fin de no incurrir en la suspensión ipso-facto de la Reserva Fiscal, como lo establece el Artículo 19 del Código de Minería.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Lucio Paz R., Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.