18 DE MARZO DE 1968 .- Dispónese que las maquinarias equipos y repuestos del Convenio Markus reviertan del Banco Agrícola de Bolivia al Estado, encomendándose la recepción y cuidado al Banco Central de Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 08298
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
VISTOS: el memorial presentado por el Banco Agrícola de Bolivia, fechado el 9 de noviembre del año en curso, en el que solicita al Ministerio de Hacienda la adopción de medidas para transferir al Estado la maquinaria del Convenio Markus actualmente en su posesión:
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Resolución Suprema N° 129667 de 1º de septiembre de 1965, se constituyó una Comisión interministerial para que inventarie y proceda a la venta o remate de las mercaderías rezagadas que fueron importadas antes de los Decretos de Estabilización Monetaria;
Que, habiendo cumplido su cometido la indicada Comisión, es necesario encomendarle la inventariación de maquinarias, equipos y repuestos importados con cargo al convenio Markus;
Que, en los Convenios suscritos con A.I.D. para la concesión de préstamos al Banco Agrícola de Bolivia se ha establecido dentro de las condiciones precedentes, que el prestatario haya presentado evidencia de haber vendido o dispuesto de otra manera sus mercaderías, maquinaria y equipo, para uso agrícola, dentro de las que se incluye las del Convenio Markus;
Que, en consecuencia, corresponde dictar la disposición respectiva que legalice la reversión al Estado de la maquinaria Markus actualmente en posesión del Banco Agrícola y establezca el procedimiento que debe aplicar la Comisión, para inventariar dicha mercadería y proponer su venta o remate.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que las maquinarias equipos y repuestos del Convenio Markus reviertan del Banco Agrícola de Bolivia al Estado, encomendándose la recepción y cuidado al Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Interministerial constituída por Resolución Suprema N° 129667 de 1° de septiembre de 1965, procederá a inventariar las maquinarias importadas a través del Convenio Markus, con asesoramiento técnico del Banco Agrícola de Bolivia y, sugerirá al Ministerio de Hacienda las medidas para la venta o remate de dicha mercadería, cuyo producto se abonará e cuenta especial en el Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia, Los gastos que demanden la inventariación y remate de estas mercaderías se debitarán a la referida cuenta especial del Departamento Bancario.
ARTÍCULO 3.- Se fija plazo de 120 días para que la Comisión cumpla su cometido y deberá presentar informes periódicos sobre el curso de su labor al Ministerio de Hacienda.
Los señores Ministros de Estado en 1os Despachos de Hacienda y de Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Antonio Arguedas M.; José Romero Loza; Enrique Gallardo B.; Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Miguel Bonifaz P.; Alberto Larrea H.; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Jorge Solíz R.; Juan Lechín S.; Rolando Pardo R.; Marcelo Galindo de U.