21 DE MARZO DE 1968 .- Las Aduanas de Villa Bella, Guyaramerín y La Paz, al extender las pólizas de exportación, liquidarán el impuesto sobre goma y castaña a que se refiere el inciso a) del artículo 1° de la Ley de 18 de julio de 1967.
DECRETO SUPREMO N° 08302
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, para una debida recaudación de los recursos creados por Ley de 18 de julio de 1967, con destino a la construcción y mantenimiento de obras viales en el Departamento de Pando, es necesario establecer un procedimiento que garantice la mejor percepción de los mismos.
Que, los mayores volúmenes de la exportación de goma y castaña de Pando se efectúan por las Aduanas de Villa Bella, Guayaramerín y La Paz, vías que también son utilizadas para la exportación de iguales productos provenientes de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni.
Que, en la práctica resulta difícil determinar cuál es el porcentaje de goma y castaña producida en Pando para gravarla con el impuesto fijado en la Ley de 18 de julio de 1967, puesto que los exportadores comercializan ambos productos juntamente con los de la provincia Vaca Diez.
Que por la razón anotada es de justicia reconocer una participación en favor de la provincia Vaca Diez del Departamento del Beni.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las Aduanas de Villa Bella, Guyaramerín y La Paz, al extender las pólizas de exportación, liquidarán el impuesto sobre goma y castaña a que se refiere el inciso a) del artículo 1° de la Ley de 18 de julio de 1967.
ARTÍCULO 2.- Del total de recaudación de dicho impuesto en las indicadas aduanas, se reconoce el 10% en favor de la provincia Vaca Diez, con destino a obras de desarrollo, correspondiendo el 90% restante al departamento de Pando para fines previstos en la Ley anteriormente citada.
ARTÍCULO 3.- Sobre las exportaciones de goma y castaña que se efectúen por las Aduanas del Departamento de Pando, no se reconoce la participación fijada en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- La Agencia del Banco Central en Cobija, liquidará mensualmente el 10% reconocido a la provincia Vaca Diez para su inmediata remesa al Comité de Obras Públicas de Riberalta.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho años.
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Antonio Arguedas M.; José Romero Loza; Enrique Gallardo B.; Hugo Carmona M.; Mario Estensoro V.; Alberto Larrea H.; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Jorge Solíz R.; Juan Lechín S.; Rolando Pardo R.; Marcelo Galindo de U.
mead./