21 DE MARZO DE 1968 .- Créase con carácter permanente la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones públicas y privadas
DECRETO SUPREMO N° 08304
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de la resolución adoptada en la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria realizada en Río de Janeiro en 1965 y de estudios y recomendaciones del Comité Interamericano de la Alianza para el Progreso (CIAP); se ha creado recientemente el Centro Interamericano de Promoción de las Exportaciones;
Que, dicho organismo internacional tiene por objeto fomentar las exportaciones de manufacturas procedentes de los países de América Latina hacia el exterior;
Que, es necesario constituir un organismo nacional que responda a los mismos propósitos del Centro Interamericano de Promoción de las Exportaciones, y que coordina sus actividades con las de éste;
Que, esta institución nacional debe estar integrada por representantes de todos los organismos cuya actividad se relaciona directamente con el estímulo y expansión de las exportaciones de productos bolivianos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase con carácter permanente la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones públicas y privadas; Ministerio de Hacienda, Ministerio de Economía Nacional, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Corporación Minera de Bolivia, Cámara Nacional de Industrias y Sociedad Agropecuaria Nacional.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones tendrá como funciones principales las siguientes:
Coordinar su labor con la del Centro Interamericano de Promoción de Exportaciones con el propósito de conseguir en la escala regional, los objetivos que persigue dicho Centro y sin perjuicio de buscar directamente mercados propios para las exportaciones de productos nacionales,
Promover en la mayor medida posible la exportación de productos bolivianos hacia el exterior;
Desígnar, con aprobación del Supremo Gobierno, los representantes que concurrirán a las reuniones del Centro Interamericano de Promoción de las Exportaciones y a otras que sean convocadas con el mismo propósito.
ARTÍCULO 3.- La Comisión objeto del presente Decreto coordinará sus labores con la Secretaría Técnica de ALALC en forma permanente.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones, en el término de 120 días a partir de la fecha, redactará su propio reglamento que será aprobado por resolución del Poder Ejecutivo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 21 días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO; Tomás Guillermo Elío; Antonio Arguedas M.; José Romero Loza; Enrique Gallardo B.; Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Miguel Bonifaz P.; Alberto Larrea H.; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Jorge Solís R.; Juan Lechín S.; Rolando Pardo R.; Marcelo Galindo de U.
meap./