Decreto Supremo N° 8305
21 DE MARZO DE 1968 .- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del terreno de propiedad de Helmut y Giselle Zeller Mozer
DECRETO SUPREMO N° 08305
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Congregación Religiosa “Jesús María” realiza en la ciudad de Cochabamba una positiva obra educacional a través del Colegio “Ave María” proporcionando instrucción, alimentación gratuita y asistencia social a los niños desamparados;
Que, el local donde funciona actualmente dicho establecimiento escolar, no responde a las necesidades del servicio de tan importante obra benefactora;
Que, el lote de terreno adyacente al Colegio “Ave María”, de propiedad de Helmut y Giselle Zeller Mozer es de 450.50 m2 . se encuentra abandonado hace más de once años y no cumple ninguna función social;
Que, los impuestos de Ley se hallan pagados como se acredita por el certificado expedido por la Alcaldía Municipal de Cochabamba.
Que. la educación es la más alta función del Estado y por tanto merece toda protección y estímulo del Gobierno;
Que, el valor del inmueble material de la expropiación será cancelado por la Congregación Religiosa “Jesús María”;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del terreno de propiedad de Helmut y Giselle Zeller Mozer con 450.50 m2 . de superficie, ubicado en la calle Armando Méndez de la zona “Las Cuadras” de la ciudad de Cochabamba y que colinda al Norte con la propiedad de Roberto Rivera; al Sur con la Calle Armando Méndez; al Este con la propiedad de los señores Iriarte, Aquesolo, Badani y al Oeste con la propiedad de Sergio Ledezma.
El inmueble a expropiarse será destinado a la ampliación del establecimiento escolar y de asistencia social del Colegio “Ave María” de la ciudad de Cochabamba a cargo de la Congregación Religiosa “Jesús María” debiendo pagar el valor de la expropiación la indicada Comunidad Religiosa.
La Prefectura del departamento de Cochabamba, queda encargada del trámite de expropiación de conformidad a lo dispuesto por la Ley de 30 de diciembre de 1884.
Libérase de los impuestos de transferencia al traspaso de dominio emergente de este Decreto.
El señor Ministro de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Antonio Arguedas M.; José Romero Loza; Enrique Gallardo B.; Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro; Alberto Larrea Miguel Bonifaz P.; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Jorge Solíz R.; Juan Lechín S.; Rolando Pardo R.; Marcelo Galindo de U.
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