21 DE MARZO DE 1968 .- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del terreno de propiedad de Helmut y Giselle Zeller Mozer
DECRETO SUPREMO N° 08305
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Congregación Religiosa “Jesús María” realiza en la ciudad de Cochabamba una positiva obra educacional a través del Colegio “Ave María” proporcionando instrucción, alimentación gratuita y asistencia social a los niños desamparados;
Que, el local donde funciona actualmente dicho establecimiento escolar, no responde a las necesidades del servicio de tan importante obra benefactora;
Que, el lote de terreno adyacente al Colegio “Ave María”, de propiedad de Helmut y Giselle Zeller Mozer es de 450.50 m2 . se encuentra abandonado hace más de once años y no cumple ninguna función social;
Que, los impuestos de Ley se hallan pagados como se acredita por el certificado expedido por la Alcaldía Municipal de Cochabamba.
Que. la educación es la más alta función del Estado y por tanto merece toda protección y estímulo del Gobierno;
Que, el valor del inmueble material de la expropiación será cancelado por la Congregación Religiosa “Jesús María”;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del terreno de propiedad de Helmut y Giselle Zeller Mozer con 450.50 m2 . de superficie, ubicado en la calle Armando Méndez de la zona “Las Cuadras” de la ciudad de Cochabamba y que colinda al Norte con la propiedad de Roberto Rivera; al Sur con la Calle Armando Méndez; al Este con la propiedad de los señores Iriarte, Aquesolo, Badani y al Oeste con la propiedad de Sergio Ledezma.
ARTÍCULO 2.- El inmueble a expropiarse será destinado a la ampliación del establecimiento escolar y de asistencia social del Colegio “Ave María” de la ciudad de Cochabamba a cargo de la Congregación Religiosa “Jesús María” debiendo pagar el valor de la expropiación la indicada Comunidad Religiosa.
ARTÍCULO 3.- La Prefectura del departamento de Cochabamba, queda encargada del trámite de expropiación de conformidad a lo dispuesto por la Ley de 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 4.- Libérase de los impuestos de transferencia al traspaso de dominio emergente de este Decreto.
El señor Ministro de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Antonio Arguedas M.; José Romero Loza; Enrique Gallardo B.; Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro; Alberto Larrea Miguel Bonifaz P.; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Jorge Solíz R.; Juan Lechín S.; Rolando Pardo R.; Marcelo Galindo de U.