27 DE MARZO DE 1968 .- Se autoriza el aprovechamiento máximo de 2.000.000 de durmientes de quebracho colorado (Schinopsis Lorentzil) a partir de la fecha
DECRETO SUPREMO N° 08309
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario, otorgar a la Comisión Mixta Boliviano Argentina, la cantidad suficiente de durmientes para la construcción de la vía férrea Santa Cruz-Santa Rosa, de acuerdo al protocolo formado en fecha 1° de noviembre de 1967 en la ciudad de Warnes, Santa Cruz;
Que es necesario, asimismo, sumistrar a la Empresa Nacional de Ferrocarril una cantidad apreciable de durmientes para la reposición de sus vías;
Que, es necesario incrementar y fomentar la exportación de productos nacionales, especialmente de zonas subdesarrolladas del país;
Que, es deber del Estado precautelar la conservación de especies vegetales, ordenándolas en forma técnica para su aprovechamiento racional permanente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza el aprovechamiento máximo de 2.000.000 de durmientes de quebracho colorado (Schinopsis Lorentzil) a partir de la fecha de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre | Unidades
---|---
Empresa mixta Boliviana Argentina (F.S. Cruz-Santa Rosa) | 500.000
Empresa Nacional de Ferrocarriles | 500.000
Exportación | 1.000.000
T o t a l : | 2.000.000
ARTÍCULO 2.- Las empresas dedicadas al aprovechamiento del quebracho colorado deberán comprar la madera indicada por piezas (durmientes) al Ministerio de Agricultura al precio de tres pesos bolivianos por pieza.
ARTÍCULO 3.- De acuerdo al artículo 9° del Decreto Supremo 08063 de 16 de agosto de 1967, los fondos recaudados por concepto de la venta citada en el artículo anterior se utilizarán por el Ministerio de Agricultura para que la División Forestal, Caza y Pesca efectúe a partir de mayo del presente año el inventario y manejo forestales de la zona quebrachera del territorio nacional.
ARTÍCULO 4.- Para los fines anteriores se modifican los incisos 44.02 y 4405 del Art. 1° del D.S. 08063 de fecha 16 de agosto de 1967, de acuerdo a la siguiente escala impositiva:
Tasas de export. | Elaboración
Nomenclatura | internas | Rudimentaria
de Bruselas | Denominación | ad-Valorem | Product
Procesa
Ad-Valorem
44.02 | Carbón vegetal de desperdicios de quebracho colorado | 10% | _ _ _ | 10%
44.05 | 3,01 | de quebrado colorado | - | _ _ _ | 10%
ARTÍCULO 5.- El aprovechamiento de los bosques de quebracho colorado estará sujeto a la supervisión técnica y a las disposiciones reglamentarias de la División Forestal del Ministerio de Agricultura.
ARTÍCULO 6.- A fin de fomentar el uso de durmientes impregnados de otras especies de valor inferior al quebracho colorado, como eucalipto (Eucaliptus spp.), quebracho blanco (Aspidosperma quebracho blanco), urundel (Astronium urundeuva) y otras, las empresas que se dediquen a la impregnación para tal fin estarán liberados de todo tipo de gravámenes de acuerdo a la Ley General de Inversiónes de la Nación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura y Hacienda quedan encargaos de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO; Tomás Guillermo Elío; Antonio Arguedas M.; José Romero Loza; Enrique Gallardo B.; Hugo Carmona H.; Mario Estenssoro V.; Gustavo Méndez T.; Miguel Bonifaz P.; Lucio Paz Rivero; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Jorge Solíz R.; Juan Lechín S.; Rolando Pardo R.; Marcelo Galindo de U.
Omc/.