27 DE MARZO DE 1968 .- En tanto el Congreso Nacional en uso de sus atribuciones constitucionales, ratifique el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, suscrito el 7 de febrero de 1968
DECRETO SUPREMO N° 08311
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Declaración de Bogotá suscrita el 16 de agosto de 1966 por los Presidentes de las Repúblicas de Colombia, Chile y Venezuela y por los Representantes Personales de los Presidentes de Ecuador y Perú, recomienda la integración subregional de los países andinos dentro del marco de la A.L.A.L.C., a fin de acelerar su desarrollo equilibrado y armónico;
Que, Bolivia se ha adherido a esta Declaración en fecha 18 de agosto de 1967;
Que, en las bases de un programa de acción inmediata para lograr los objetivos de la Declaración de Bogotá, se recomienda la constitución de una CORPORACION DE FOMENTO, encargada tanto de la promoción directa cuanto de la asistencia técnica y financiera para impulsar el proceso de integración y desarrollo subregionales, mediante la preparación y ejecución de proyectos multinacionales y/o de complementación;
Que, la Comisión Mixta de la Sub-región Andina y sus expertos han formulado el Convenio Constitutivo de la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO, la que estará integrada por Bolivia, Ecuador, Chile, Colombia, Perú y Venezuela, con participación de sus respectivos sectores público y privado;
Que, este Convenio Constitutivo de la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO ha sido suscrito solemnemente el 7 de febrero de 1968 en la ciudad de Bogotá por los Plenipotenciarios de los países que conforman la Sub-región Andina, habiendo concurrido y firmado a nombre y representación del Gobierno de Bolivia el Senador Tomás Guillermo Elío, en ejercicio de los plenos poderes que le fueron otorgados por el Presidente de la República;
Que, Bolivia interviene activamente en el proceso de integración de América Latina y de Sub-región Andina, por cuanto de ello resultará su más acelerada y completa estructuración económica y comercial a través de un mejor aprovechamiento de sus recursos naturales;
Que, es necesario que el Gobierno de Bolivia adopte las previsiones necesarias para la suscripción y pago de acciones y designe al organismo del sector público que debe presentarle ante la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO;
Que, la CORPORACION BOLIVIANA DE FOMENTO ha concurrido a las diferentes reuniones de la Comisión Mixta y participando en las deliberaciones para la creación del nuevo organismo internacional, “CORPORACION ANDINA DE FOMENTO”, cuyos objetivos de carácter multinacional se complementan con los nacionales que están a cargo de esta entidad de desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En tanto el Congreso Nacional en uso de sus atribuciones constitucionales, ratifique el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, suscrito el 7 de febrero de 1968, en la ciudad de Bogotá, Colombia, que consta de 10 capítulos, 60 artículos y 3 artículos transitorios, el Gobierno de la Nación adopta las siguientes medidas de previsión y ordenamiento procedimental;
ARTÍCULO 2.- El Gobierno de Bolivia pagará el valor de la acción nominativa de la Serie “A” de la Corporación Andina de Fomento, que le corresponde, por la suma de un millón de dólares americanos ($us. 1.000.000.-) y asume la responsabilidad por la solvencia del valor de las acciones de la Serie “B” por la suma de quinientos mil dólares americanos ($us. 500.000) en las condiciones y plazos y previstos en el Convenio Constitutivo de 7 de febrero de 1968;
El sector privado del país, podrá suscribir y pagar hasta la suma de DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 200.000) que representa un 40% del valor total de las acciones de la Serie “B”, aceptando en este caso los derechos y obligaciones que le acuerdan los Estatutos;
ARTÍCULO 3.- El Tesoro General de la Nación proveerá los fondos necesarios para el pago del valor de las acciones a que se refiere el Artículo anterior, salvo en el monto en que el Sector Privado suscriba acciones de la Serie “B”;
ARTÍCULO 4.- Se designa a la CORPORACION BOLIVIANA DE FOMENTO como organismo representante del Gobierno de Bolivia ante la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO. El Presidente de la Corporación Boliviana de Fomento o su representante concurrirá a las Asambleas de la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO con las facultades correspondientes;
El Presidente de la República nombrará al Director Representante de las Acciones de la Serie “A” y su suplente, en el Directorio de la Corporación Andina de Fomento de una terna que la Corporación Boliviana de Fomento elevará a su consideración;
El Presidente de la República designará asimismo al Director Representante de las acciones de la Serie “B” y su suplente, cuando corresponda su nominación al tenor de lo dispuesto en el Artículo 24 del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, de terna elevada por Comisión Nacional para Asuntos de Integración y de la ALALC.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Estadística y Economía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.