27 DE MARZO DE 1968 .- Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de dos hectáreas de terreno incluyendo edificaciones de propiedad de los herederos de Trinidad y Justo Romero, situados en la región de Iquircollo, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba
DECRETO SUPREMO N° 08312
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Colegio Secundario Laboral de Cerámica carece actualmente de local propio ya que funciona provisionalmente en un inmueble situado en la región de Iquircollo de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba;
Que, dicho Colegio cumple la misión de formar técnicos en cerámica, capacitando a alumnos campesinos en número apreciable para su ingreso y profesionalización en las diferentes Normales Rurales del país, razón por la que es conveniente dotarle de un local adecuado en cumplimiento del Art. 177 de la Constitución política del Estado;
Que, el local donde funciona actualmente el citado Colegio Secundario, por su proximidad a los centros urbanos y ubicación sobre la carretera asfaltada Cochabamba-Quillacollo, determinan la necesidad de proceder a su expropiación por causa de utilidad pública;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de dos hectáreas de terreno incluyendo edificaciones de propiedad de los herederos de Trinidad y Justo Romero, situados en la región de Iquircollo, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, dentro de los siguientes límites: al Norte la Avenida asfaltada Cochabamba-Quillacollo denominada “Gral. Blanco Galindo”, al Sud el camino antiguo Cochabamba-Quillacollo, al Este con el río Huayculí y al Oeste con la propiedad de los herederos de David Vera, con destino al funcionamiento definitivo del Colegio Secundario Laboral de Cerámica.
ARTÍCULO 2.- La prefectura del Departamento de Cochabamba seguirá el trámite de expropiación estatuido por Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elebado rango de Ley en 30 de diciembre de 1884, debiendo abonarse el valor catastral vigente como precio de indemnización, de acuerdo al Art. 3° de la Ley de 25 de octubre de 1944, con fondos imputables al 10% pro-edificaciones escolares rurales a que se refiere el Art. 314 del Código de Educación.
El Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho años.
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Enrique Gallardo B., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R., Jorge Solíz R., Marcelo Galindo de U.
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