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Decreto Supremo8317 Vigente

Decreto Supremo N° 8317

Presidencia
Vigente desde 3 de abril de 1968

09 DE ABRIL DE 1968 .- Apruébase el Presupuesto del Sector Público para la gestión 1968

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3 abr 196828 ago 1968
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 8454 (28 de agosto de 1968)

DECRETO SUPREMO N° 08217

GRA. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Hacienda ha elaborado el proyecto de Presupuesto Consolidado del Sector Público y las Asignaciones que corresponden en las diferentes actividades administrativas para la gestión financiera de 1968.

Que constituyendo el Presupuesto General de la Nación el instrumento básico para el desenvolvimiento de las actividades económicas y administrativas del país y por encontrarse en receso el H. Congreso Nacional corresponde al Poder Ejecutivo su aprobación.

Con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización en su reunión del 3 de abril de 1968,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Presupuesto del Sector Público para la gestión 1968 de acuerdo al siguiente detalle:

GOBIERNO CENTRAL - 1968

(En $b.)

O R G A N I S M O SEGRESOSI N G R E S O S
TESORO NACIONALPROPIOS Y OTROSTOTAL INGRESOS
1.-Ministerio de Agricultura28.767.200.-27.067.400.-1.699.800.-28.767.200.-
2.-Servicio Nacional de Reforma Agraria3.193.200.-3.193.200.-3.193.200.-
3.-Dirección Nacional de Cooperativas645.300.-645.300.-645.300.-
4.-Instituto Nacional de Colonización44.509.900.-10.941.300.-33.568.600.-44.509.900.-
5.-Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad28.711.800.-4.711.800.-24.000.000.-28.711.800.-
6.-Ministerio de Minas y Petróleo8.030.800.-6.397.400.-1.633.400.-8.030.800.-
7.-Ministerio de Economía Nal.50.756.600.-49.433.800.-1.322.800.-50.756.600.-
8.-Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones 0.1- Obras Públicas 02.- Comunicaciones101.569.800.- 23.887.300.-88.961.600.- 23.887.300.-12.608.200.-101.569.800.- 23.887.300.-
9.-Ministerio de Hacienda147.941.900.-146.441.900.-1.500.000.-147.941.900.-
10.-Contraloría Gral. de la República8.701.659.-7.712.000.-989659.-8.701.659.-
11.-Ministerio de Educación231.625.520.-230.485.200.-1.140.320.-231.625.520.-
12.-Ministerio de Asuntos Campesinos98.904.100.-98.247.800.-656.300.-98.904.100.-
13.-Ministerio de Cultura, Informaciones y Turismo7.675.200.-6.992.700.-682.500.-7.675.200.-
14.-Ministerio de Trabajo y SS.42.347.500.-40.103.600.-2.243.900.-42.347.500.-
15.-Ministerio de Salud Pública62.300.630.-49.786.000.-12.514.630.-62.300.630.-
16.-Vicepresidencia de la República734.700.-734.700.--734.700.-
17.-H. Cámara de Senadores4.820.200.-4.820.200.--4.820.200.-
18.-H. Cámara de Diputados10.126.800.-10.126.800.--10.126.800.-
19.-Poder Judicial15.656.800.-15.656.800.--15.656.800.-
20.-Presidencia de la República16.981.000.-16.812.000.-169.000.-16.981.000.-
21.-Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento7.688.800.-7.682.800.-6.000.-7.688.800.-
22.-Consejo Supremo de Defensa313.500.-313.500.--313.500.-
23.-Servicio Nacional de Planificación Promoción D. S.603.900.-603.900.--603.900.-
24.-Ministerio de Gobierno Justicia e Inmigración67.433.900.-673.393.900.-40.000.-67.433.900.-
25.-Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: 01.- Relaciones Exteriores 02.- Culto 03.- Secretaría Técnica de ALALC25.072.700.- 1.116.600.-   603.700.-25.072.700.- 1.116.600.-   440.500.-- -   163.200.-25.072.700.- 1.116.600.-   603.700.-
26.-Ministerio de Defensa Nal.: 01.- Ministerio 02.- Comando de Ing. Fluvial 03.- Servicio Geodésico de Mapas160.120.000.- 420.000.-   16.909.000.-160.120.000.- -   3.050.000.-- 420.000.-   13.859.000.-160.120.000.- 420.000.-   16.909.000.-
04.- Ingeniería Constructora5.600.000.-5.600.000.--5.600.000.-
05.- Acción Cívica1.000.000.-1.000.000.--1.000.000.-
TOTALES1.224.770.009.-1.115.552.700.-109.217.309.-1.224.770.009.-

A – INGRESOS Y EGRESOS GLOBALES

I.-INGRESOS CORRIENTES3.702.229.131.-
11.-GASTOS CORRIENTES3.392.467.786.-
Superávit en Cuenta Corriente309.761.345.-
III.-INGRESOS DE CAPITAL983.812.376.-
IV.-GASTOS DE CAPITAL1.357.303.979.-
Déicit en Cuenta Capital373.491.603.-
V.-TOTAL GENERAL DE INGRESOS4.686.041.507.-
VI.-TOTAL GENERAL DE EGRESOS4.749.771.765.-
Déficit Total del Sector Público63.730.258.-
B - RESUMEN DE INGRESOS Y EGRESOS POR GRUPOS INSTITUCIONALES
GRUPOS INSTITUCIONALESINGRESOSEGRESOSDEFICIT
I.-GOBIERNO CENTRAL1.224.770.009.-1.224.770.009.--
A) Tesoro Nacional1.115.552.700.-1.115.552.700.--
B) Transferencias y Recursos Propios109.217.309.-109.217.309.--
II.-GOBIERNOS LOCALES119.088.705.-119.088.705.--
III.-INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS516.989.050.-529.726.350.-12.737.300.-
IV.-EMPRESAS PUBLICAS2.825.193.743.-2.876.186.701.-50.992.958.-
Total Combinado4.686.041.507.-4.749.771.765.-63.730.258.-
Menos: Transacciones-Intrasistema333.815.534.-333.815.534.--
Total Consolidado4.352.225.973.-4.415.956.231.-63.730.258.-

C - RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

I.-DEL GOBIERNO CENTRAL1 224.770.009.-
01.Renta Interna442.592.300.-
02.RentaAduanera503.660.400.-
03.Renta de Comunicaciones13.300.000.-
04.Renta Consular8.900.000.-
05.Regalías (Gulf Oil Co. 30% sobre utilidades y Fábrica de Fósforos)18.600.000.-
06.Ingresos de los Ministerios11.504.677.-
07.Transferencias del Sector Descentralizado19.261.719.-
08.Eeventuales y Extraordinarios2.500.000.-
09.Ingresos Financieros (Crédito Contingente)110.000.000.-
10.Créditos Externos69.161.923.-
11.Otros Ingresos21.288.990.-
12.Ingresos por Remate de Activos (Vehículos)4.000.000.-
II.-DE LOS GOBIERNOS LOCALES119.088.705.-
01.Venta de Bienes y/o Servicios6.400.620.-
02.Alquileres2.613.540.-
03.Intereses Comisiones y Dividendos885.500.-
04.Saldo Gestión Anterior3.039.000.-
05.Otros876.100.-
06.Eeventuales y Extraordinarios9.815.900.-
07.Impuestos Directos e Indirectos10.785.700.-
08.Derechos Tasas y Patentes8.081.500.-
09.Participación en Impuestos y Regalías65.286.545.-
10.Subsidios y Subvenciones2.833.600.-
11.Otras Transferencias192.000.-
12.Venta de Activos907.500.-
13.Transferencias de Capital170.000.-
14.Créditos Internos3.061.200.-
15.Créditos Externos4.140.000.-
III.-DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS516.989.050.-
01.Venta de Bienes y/o Servicios37.429.800.-
02.Alquileres1.468.200.-
03.Intereses Comisiones y Dividendos7.561.800.-
04.Saldo Gestión Anterior7.264.570.-
05.Otros30.053.700.-
06.Eventuales y Extraordinarios11.862.415.-
07.Impuestos Directos e Indirectos5.260.585.-
08.Derechos Tasas y Patentes5.885.000.-
09.Participación en Impuestos y Regalías24.104.780.-
10.Aportaciones205.138.400.-
11.Subsidios y Subvenciones106.533.700.-
12.Otras Transferencias3.053.900.-
13.Venta de Activos195.800.-
14.Ingresos Financieros371.000.-
15.Transferencias de Capital12.134.600.-
16.Créditos Internos700.000.-
17.Créditos Externos57.970.800.-
IV.DE LAS EMPRESAS PUBLICAS2.825.193.743.-
01.Venta de Bienes y/o Servicios1.873.144.135.-
02.Alquileres20.603.700.-
03.Intereses Comisiones y Dividendos76.843.440.-
04.Saldo Gestión Anterior27.695.319.-
05.Otros9.000.000.-
06.Eventuales y Extraordinarios41.785.482.-
07.Impuestos Directos e Indirectos834.800.-
08.Derechos Tasas y Patentes1.621.550.-
09.Participación en Impuestos y Regalías4.704.000.-
10.Subsidios y Subvenciones69.250.754.-
11.Ingresos Financieros17.621.500.-
12.Transferencias de Capital54.736.051.-
13.Créditos Internos55.311.100.-
14.Créditos Externos572.041.912.-
TOTAL COMBINADO DE INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO4.686.041.507.-
Menos Transacciones - Intrasistema333.815.534.-
TOTAL CONSOLIDADO DE INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO4.352.225.973.-
D - RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
1.-GOBIERNO CENTRAL GASTOS CORRIENTES1.224.770.009.- 977.105.746.-
01.Remuneraciones604.789.169.-
02.Compra de Bienes y Servicios153.093.351.-
03.Alquileres3.541.666.-
04.Intereses de la Deuda Pública:
Interna3.155.893.-
Externa34.553.667.-37.709.560.-
05.Transferencias Corriente a Instituciones Descentralizadas por Participación en Impuestos26.648.000.-26.648.000.-
06.Transferencias Corrientes al Sector Privado6.690.100.-
07.Transferencias Corrientes al Exterior5.473.800.-
08.Transferencias Corrientes por Subsidios y Subvenciones:
A los Gobiernos Locales3.460.300.-
A las Instituciones Descentralizadas58.785.900.-
A las Empresas Públicas17.817.900.-
Al Sector Privado27.008.000.-107.072.100.-
09.Aportaciones A la CNSS. A CONAVI30.088.000.- 2.000.000.-32.088.000.-
GASTOS DE CAPITAL247.664.263.-
10.Inversiones Directas Reales
Compra de Equipos21.667.669.-
Construcciones80.017.327.-101.684.996.-
11.Inversiones Financieras
Compra de Activos Existentes1.092.650.-
Compra de Valores525.800.-
Préstamos1.830.000.-
Otros340.000.-3.788.450.-
12.Amortización de la Deuda Pública
Interna28.166.425.-
Externa41.114.615.-69.281.040.-
13.Inversiones Indirectas
Por los Gobiernos Locales50.000.-
Por las Instituciones Descentralizadas25.376.100.-
Por las Empresas Públicas45.962.100.-71.388.200.-
14.Reservas
Reservas Económicas1.521.577.-1.521.577.-
2.-GOBIERNOS LOCALES119.088.705.-
GASTOS CORRIENTES58.202.805.-
01.Remuneraciones24.859.480.-
02.Beneficios Sociales745.200.-
03.Compra de Bienes y Servicios12.538.125.-
04.Alquileres424.500.-
05.Interés de la Deuda Pública Interna314.000.-314.000.-
06.Otros1.005.000.-
07.Transferencias Corrientes al Gobierno Central
Por Participación en Impuestos3.902.860.-
Por Participación en Regalías100.100.-4.002.960.-
08.Transferencias Corrientes a Gobiernos Locales
Por Participación en Impuestos2.430.400.-
Por Participación en Regalías1.472.700.-3.903.100.-
09.Trasferencias Corrientes a Instituciones Descentralizadas
Por Participación en Impuestos5.284.100.-5.284.100.-
10.Transferencias Corrientes al Sector Privado723.650.-
11.Transferencias Corrientes por Subsidios y Subvenciones
Al Gobierno Central83.900.-
A los Gobiernos Locales14.100.-
A las Instituciones Descentralizadas639.500.-
Al Sector Privado401.500.-1.139.000.-
12.Aportaciones
A la CNSS.2.994.946.-
A CONAVI212.644.-3.207.590.-
13.Otras Transferencias Corrientes
Al Sector Privado56.100.-56.100.-
GASTOS DE CAPITAL60.885.900.-
14.Inversiones Directas Reales
Compra de Equipos3.649.200.-
Construcciones52.921.800.-56.571.000.-
15.Inversiones Financieras
Compra de Activos Existentes650.000.-
Préstamos200.000.-850.000.-
16.Amortización de la Deuda Pública Interna3.064.900.-3.064.900.-
17.Inversiones Indirectas
Por los Gobiernos Locales400.000.-400.000.-
3.-INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS529.726.350.-
GASTOS CORRIENTES396.474.370.-
01.Remuneraciones107.744.223.-
02.Beneficios Sociales18.275.300.-
03.Compra de Bienes y Servicios87.027.327.-
04.Alquileres2.204.100.-2.204.100.-
05.Interés de la Deuda Pública
Interna27.000.-
Externa1.299.200.-1.326.200.-
06.Otros
07.Transferencias Corrientes al Gobierno Central282.000.-
Por Participación en Impuestos552.300.-552.300.-
08.Transferencias Corrientes a los Gobiernos Locales
Por Participación en Impuestos2.824.000.-2.824.000.-
09.Transferencias Corrientes a Instituciones Descentralizadas
Por Participación en Impuestos2.566.900.-2.566.900.-
10.Transferencias Corrientes al Sector Privado149.363.220.-
11.Transferencias Corrientes al Exterior189.000.-
12.Transferencias Corrientes por Subsidios y Subvenciones
Al Gobierno Central1.608.000.-
A los Gobiernos Locales50.000.-
A las Instituciones Descentralizadas1.179.000.-
Al Sector Privado2.743.800.-5.580.800.-
13.Aportaciones:
A la Caja Nal. de Seg. Social14.565.100.-
A CONAVI1.611.200.-
A la Caja Ferroviaria138.500.-
A la Caja Petrolera352.600.-16.667.400.-
14.Otras Trasferencias Corrientes:
Al Gobierno Central720.500.-
A Instituciones Descentralizadas1.151.100.-1.871.600.-
GASTOS DE CAPITAL133.251.980.-
15.Inversiones Directas Reales
Compra de Equipos31.510.400.-
Construcciones70.268.300.-101.778.700.-
16.Inversiones Financieras
Compra de Activos Existentes1.827.800.-
Compra de Valores26.500.-
Préstamos18.522.900.-20.377.200.-
17.Amortización de la Deuda Pública
Interna1.039.300.-
Externa480.000.-1.519.300.-
18.Inversiones Indirectas
Por las Instituciones Descentralizadas821.600.-821.600.-
19.Reservas
Activo Fijo617.100.-
Reservas Económicas7.938.080.-
Reserva para Reinversión200.000.-8.755.180.-
4.-EMPRESAS PUBLICAS2.876.186.701.-
GASTOS CORRIENTES1.960.684.865.-
01.Remuneraciones568.846.481.-
02.Beneficios Sociales46.901.760.-
03.Compra de Bienes y Servicios1.148.844.065.-
04.Alquileres9.960.900.-
05.Interés de la Deuda Pública
Interna20.664.119.-
Externa36.700.420.-57.364.539.-
06.Otros
07.Transferencias Corrientes al Gobierno Central36.000.-
Por Participación en Impuestos2.575.502.-
Por Participación en Regalías17.597.000.-20.172.502.-
08.Trasferencias Corrientes a Gobiernos Locales
Por Participación en Impuestos341.608.-
Por Participación en Regalías4.997.200.-5.338.808.-
09.Transferencias Corrientes a Instituciones Descentralizadas
Por Participación en Impuestos13.790.641.-
Por Participación en Regalías13.822.267.-27.612.908.-
10.Transferencias Corrientes a Empresas Públicas
Por Participación en Impuestos350.000.-
Por Participación en Regalías1.200.000.-1.550.000.-
11.Transferencias Corrientes al Sector Privado7.425.059.-
12.Transferencias Corrientes al Exterior1.114.667.-
13.Transferencias Corrientes por Subidios y Subvenciones
Al Gobierno Central12.314.224.-
A las Instituciones Descentralizadas12.131.735.-
A las Empresas Públicas5.316.300.-
Al Sector Privado1.751.580.-31.513.839.-
14.Aportaciones:
A la CNSS.16.808.856.-
A CONAVI4.912.921.-
A la Caja Ferroviaria3.199.860.-
A la Caja Petrolera839.500.-25.761.137.-
15.Otras Trasferencias Corrientes
Al Sector Privado8.242.200.-8.242.200.-
GASTOS DE CAPITAL915.501.836.-
16.Inversiones Directos Reales
Compra de Equipos361.883.660.-
Construcciones79.894.935.-441.778.595.-
17.Inversiones Financieras\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Compra de Activos Existentes254.173.-
Compra de Valores10.500.-
Préstamos157.882.330.-
Otros38.282.505.-196.429.508.-
18.Amortización de la Deuda Pública\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Interna35.329.230.-
Externa138.265.191.-173.594.421.-
---19.Inversiones Indirectas por las Empresas Públicas------\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_22.092.417.-
Por Organismos Internacionales17.614.000.-39.706.417.-
20.Reservas\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Activo Fijo43.198.312.-
Reservas Económicas3.199.183.-
Reserva para Reinversión17.595.400.-63.992.895.-
TOTAL COBINADO DE EGRESOS
DEL SECTOR PUBLICO4.749.771.765.-
Menos: Transacciones Intrasistema333.815.534.-
TOTAL CONSOLIDADO DE EGRESOS
DEL SECTOR PUBLICO4.415.956.231.-
E - CLASIFICACION SECTORIAL DE LOS GASTOS
FuncionamienInversionesTotal Egresos
01.SECTOR AGROPECUARIO118.963.003.-67.552.473.-186.515.476.-
01.Ministerio de Agricultura17.799.450.-10.967.750.-28.767.200.-
02.Servicio Nal. de Reforma Agraria3.193.200.-3.193.200.-
03.Dirección Nal. de Cooperativas645.300.-645.300.-
04.Instituto Nal. de Colonización11.925.117.-32.584.723.-44.509.900.-
05.Dirección Nal. de Desarrollo de la Comunidad4.711.800.-24.000.000.-28.711.800.-
06.Complejo Agrop. de Todos Santos1.928.800.--1.928.800.-
07.Proyecto Ganadero Reyes1.377.776.--1.377.176.-
08.Banco Agrícola de Boliiva76.371.500.--76.371.500.-
09Estación Experimental “La Tamborada”1.010.000.--1.010.000.-
02SECTOR MINERIA Y PETROLEO1.761.399.182.-336.516.100.-2.097.915.282.-
01.Ministerio de Minas y Petróleo4.423.600.-3.607.200.-8.030.800.-
02.Banco Minero de Bolivia246.771.000.--246.771.000.-
03.Corporación Minera de Bolivia969.777.000.-26.112.000.-995.889.000.-
04.Y P F B540.427.582.-282.480.000.-822.907.582.-
05.Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF)-24.316.900.-24.316.900.-
03.SECTOR INDUSTRIA Y COMERCIO239.688.958.-7.035.600.-246.724.558.-
01.Ministerio de Economía Nal.50.756.600.--50.756.600.-
02.Planta Industrial Productora de Leche PIL13.286.990.--13.286.990.-
03.Ingenio Azucarero de Guabirá95.070.940.--95.070.946.-
04.Ingenio Azucarero de Bermejo10.911.000.--10.911.000.-
05.- Fábrica de Acido Sulfúrico712.408.--712.408.-
06.Fábrica Nal. de Fósforos SAM.7.405.300.--7.405.300.-
07.Oficina Central CBF. La Paz29.205.707.--29.205.707.-
08.Superintendencia de Negocios Cochabamba
(CBF)6.773.537.--6.773.537.-
09.Frigorífico Todos Santos3.268.570.--3.268.570.-
10.Comité Boliviano de Fomento Lanero (COMBOFLA)14.114.300.--14.114.300.-
11.Fábrica de Cemento - Sucre8.183.600.-7.035.600.-15.219.200.-
04.SECTOR ENERGIA15.909.805.-130.564.908.-146.474.713.-
01.Dirección Nacional de Electricidad2.156.550.--2.156.550.-
02.Empresa Nacional de Electricidad13.413.455.-130.564.908.-146.978.363.-
03.Comisión Nacional de Energía Nuclear339.800.--339.800.-
05.SECTOR OO. PP. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES380.719.732.-23.898720.-404.618.452.-
01.Ministerio de OO. PP. y Comunicaciones:
01. Servicio de Obras Públicas86.349.800.-15.220.000.-101.569.800.-
02. Servicio de Comunicaciones23.887.300.--23.887.300.-
02.Dirección Nal. de Ferrocarriles3.150.000.--3.150.000.-
03.Empresa Nal. de Ferrocarriles119.873.485.-2.700.020.-122.573.505.-
04.FF. CC. Yacuiba-Santa Cruz-Corumbá19.483.820.-1.320.000.-20.803.820.-
05.Lloyd Aéreo Boliviano51.720.000.--51.720.000.-
06.Servicio Municipal de Teléfonos Cochabamba5.900.700.--5.900.700.-
07.Servicio Nacional de Caminos57.661.300.-2.338.700.-60.000.000.-
08.Empresa Nal. de Telecomunicaciones2.753.187.-1.900.000.-4.653.187.-
09.AASANA (Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para la Navegación Aérea)9.940.140.--9.940.140.-
10.Servicio de Hidrografía Naval-420.000.-420.000.-
06.SECTOR FINANZAS243.869.959.-96.693.620.-340.563.579.-
01.Ministerio de Hacienda147.941.900.--147.941.900.-
02.Contraloría General de la República8.701.659.--8.701.659.-
03.Banco Central de Boliiva (Departamento Monetario)41.111.000.--41.111.000.-
04.Banco Central de Bolivia Departamento Bancario)22.267.900.--22.267.900.-
05.Aduana Agropecuaria Departamental de La Paz5.650.000.--5.650.000.-
06.Aduana Agropecuaria de Cochabamba1.679.000.--1.679.000.-
07.Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad13.865.700.-658.300.-14.524.000.-
08.Superintendencia de Bancos2.652.800.--2.652.800.-
09.División de Crédito CBF - La Paz-83.361.080.-83.361.080.-
10.División de pre-Inversión CBF. La Paz-12.674. 240.-12.674.240.-
07.SECTOR EDUCACION347.782.420.-6.367.050.-354.140.470.-
01.Ministerio de Educación228.932.070.-2.702.450.-231.625.520.-
02.Ministerio de Asuntos Campesinos98.247.800.-656.300.-98.904.100.-
03.Ministerio de Cultura, Información y Turismo7.675.200.--7.675.200.-
04.Instituto de Educación Bancaria1.029.000.--1.029.000.-
05.Consejo Superior de Enseñanza Técnica725.000.--725.000.-
06.Academia Nacional de Ciencias155.400.--155.400.-
07.Comité Nacional de Deportes799.500.-2.635.300.-3.434.800.-
08.Comité Andino Boliviano25.750.--25.750.-
09.Universidad Mayor de San Simón10.201.700.-373.000.-10.574.700.-
08.SECTOR PREVISION SOCIAL341.034.800.-26.738.700.-367.773.500.-
01.Ministerio de Trabajo y Previsión Social42.032.600.-314.900.-42.347.500.-
02.Caja Nal. de Seguridad Social204.755.800.-6.496.300.-211.252.100.-
03.Caja de Seguridad Social de Trabajadores Petroleros7.919.600.-3.167.500.-11.087.100.-
04.Caja de Seguridad Social de Ferroviarios y Ramas Anexas20.750.200.--20.750.200.-
05.Caja de Pensiones Militares19.613.700.-14.943.700.-34.557.400.-
06.Caja Complementaria de S. S. del Magisterio Fiscal35.582.000.--35.582.000.-
07.Asociación de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco834.000.--834.000.-
08.Asociación de Madres y Viudas de la Guerra del Chaco (C. Tropa)65.000.--65.000.-
09.Asociación de Madres y Viudas de la Guerra del Chaco (T. de Paz)81.500.--81.500.-
10.Consejo Nal. del Menor CONAME)8.576.600.-312.200.-8.888.800.-
11.Consejo Nal. de Beneficencia y Salubridad364.900.--364.900.-
12.Instituto Nal. de Adaptación Infantil198.900.-1.504.100.-1.703.000.-
13.Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia260.000.--260.000.-
09.SECTOR VIVIENDA11.150.300.-55.707.800.-66.858.100.-
01.Consejo Nal. de Vivienda8.038.200.-50.072.900.-58.111.100.-
02.Comité de Vivienda de la Corporación Minera de Bolivia1.798.800.-5.634.900.-7.433.700.-
03.Comité de Vivienda Petrolera Estatal1.313.300.--1.313.300.-
10.SECTOR SALUD57.841.030.-25.567.300.-83.408.330.-
01.Ministerio de Salud Pública56.940.630.-5.360.000.-62.300.630.-
02.Corporación de Aguas Potables (CORPAGUAS)900.400.-20.207.300.-21.107.700.-
11.SECTOR GOBIERNO, ADMINISTRACION Y DEFENSA311.692.600.-23.509.000.-335.201.600.-
01.Poder Legislativo:
01. Vice-Presidencia734.700.--734.700.-
02. H. Cámara de Senadores4.820.200.--4.820.200.-
03. H. Cámara de Diputados10.126.800.--10.126.800.-
02.Poder Judicial15.656.800.--15.656.800.-
03.Presidencia de la República:
01. Presidencia16.981.000.--16.981.000.-
02. Dirección Nal. de Coordinación y Planeamiento7.688.800.--7.688.800.-
03. Consejo Supremo de DefensNacional313.500.--313.500.-
04. Servicio Nal. de Planificación, Promoción y Desarrollo Social603.900.--603.900.-
04.Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración67.433.900.--67.433.900.-
05.Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
01. Servicio de Relaciones25.072.700.--25.072.700.-
02. Servicio de Culto1.116.600.--1.116.600.-
03. Secretaría Técnica de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio ALALC603.700.--603.700.-
06.Minsiterio de Defensa Nacional
01. Ministerio160.120.000.--160.120.000.-
02. Comando de Ingeniería Fluvial420.000.--420.000.-
03. Servicio Geodésico de Mapas-16.909.000.-16.909.000.-
04. Ingeniería Constructora-5.600.000.-5.600.000.-
05. Acción Cívica-1.000.000.-1.000.000.-
12SECTOR SERVICIOS PUBLICOS DEPARTAMENTALES50.094.405.-69.474.300.-119.568.705.-
01.Prefectura de Chuquisaca522.000.-105.100.-627.100.-
02.Prefectura de La Paz1.317.600.-5.463.600.-6.781.200.-
03.Prefectura de Cochabamba1.094.900.-1.069.500.-2.164.400.-
04.Prefectura de Potosí811.100.--811.100.-
05.Prefectura de Oruro1.101.700.-67.100.-1.168.800.-
06.Prefectura de Santa Cruz465.700.--465.700.-
07.Prefectura de Tarija543.500.--543.500.-
08.Prefectura del Beni713.200.--713.200.-
09.Prefectura de Pando434.500.-317.500.-752.000.-
10.Alcaldía Municipal de Sucre2.401.900.-729. 400.-3.131.300.-
11.Alcaldía Municipal de Cochabamba13.825.800.-7.133.200.-20.959.000.-
12.Alcaldía Municipal de Potosí2.680.805.-1.615.000.-4.295.805.-
13.Alcaldía Municipal de Oruro3.743.800.-2.066.600.-5.810.400.-
14.Alcaldía Municipal de Santa Cruz3.448.500.-2.649.400.-6.097.900.-
15.Alcaldía Municipal de Tarija1.756.700.--1.756.700.-
16.Alcaldía Municipal de Trinidad1.223.500.--1.223.500.-
17.Alcaldía Municipal de Cobija206.700.--206.700.-
18.Comité de OO. PP. de Santa Cruz9.947.700.-41.819.900.-51.767.600.-
19.Junta Departamental de OO. PP. de Potosí2.432.800.-6.438.000.-8.870.800.-
20.Empresa de Aguas Potables de Sucre480.000.--480.000.-
21.Comité IV Sentenario - Cochabamba942.000.--942.000.-
TOTAL GENERAL COMBINADO3.880.146.194.-869.625.471.-4.749.771.765.-
MENOS: TRANSACCIONES INTRASISTEMA243.986.349.-89.829.185.-333.815.534.-
TOTAL GENERAL CONSOLIDADO3.636.159.845.-779.796.386.-4.415.956.231.-
Artículo 2

Quedan aprobados los presupuestos en detalle que fueron proyectados en forma conjunta por el organismo correspondiente y la Dirección General de Presupuesto, los mismos que forman parte de la presente disposición. Cualquier modificación de los presupuestos en detalle, que por razones justificables exija algún cambio en el curso de su ejecución deberá ser aprobada por Decreto Supremo expreso.

Artículo 3

Todas las Instituciones del Sector Público que no hubieren presentado sus respectivos proyectos de presupuesto a tiempo de promulgarse el presente Decreto deberán hacerlo dentro del plazo impostergable de 30 días a partir de la fecha a objeto de que se los apruebe y ponga en ejecución por Decreto Supremo.

Artículo 4

Ninguna Institución del Sector Público está autorizada a contraer nuevos compromisos financieros con organismos de créditos internos o externos, sin la aprobación previa del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.

Artículo 5

La provisión de cargos en todos los organismos del Sector Público, que se consideran indispensables, se hará mediante Resolución Ministerial, firmada por el titular del ramo y el Ministro de Hacienda previa justificación del Servicio respectivo e informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 6

Los saldos por remanentes de los Sub-Tesoros Nacionales en el interior de la República provengan éstos de acefalías u otras causas, deberán revertirse necesariamente al Tesoro Nacional no pudiendo ser utilizados por ningún organismo público quedando derogada cualquier disposición o convenio contrario a lo dispuesto por este artículo.

Artículo 7

Toda oficina pública que cobre multas, derechos, tasas o cualquier otra gabela, deberá expedir obligatoriamente la correspondiente papeleta valorada registrada en el Dirección General de la Renta.

Artículo 8

Con la finalidad de que la intervención que realiza la Contraloría General de la República en las operaciones financieras del sector Público pueda ejecutarse dentro del marco de la necesaria independencia, queda terminantemente prohibido que los Organismos Públicos efectúen pagos directos a los miembros de la Contraloría.

Las aportaciones que por Ley le correspondiera, las harán mediante depósitos en la cuenta Fondos Especiales del Tesoro General de la Nación.

Artículo 9

Todos los organismos del Sector Público deberán constituir con los recursos que actualmente disonen, en Departamento de Contabilidad y Control Presupuestario para llevar un registro sistemático de las transacciones financieras y las metas alcanzadas en los programas a su cargo de acuerdo a la estructura del Presupuesto.

Artículo 10

La Dirección de Presupuesto destacará a un funcionario para que coopere a cada Institución en la elaboración, ejecución y control del presupuesto.

Artículo 11

La ejecución del presupuesto de egresos del Gobierno Central, estará limitada a los ingresos reales con que cuente el Tesoro Nacional, en caso de que los ingresos no cubran las demandas de gastos de los organismos del Gobierno la Dirección de Presupuestos autorizará en primer lugar el pago de los gastos fijos, y en la medida en que existan saldos los gastos variables.

Se comprende por gastos fijos los pagos de Servicios Personales, Gastos de Alimentación, Servicios Médicos y Sanitarios, Deuda Pública, Transferencias para el pago de Servicios Personales, Pensiones y Becas.

Artículo 12

Ningún servicio del Gobierno Central podrá contraer compromisos de pago sin previa aprobación de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, que fijará el orden en que deben hacerse efectivas las erogaciones según lo dispuesto en el artículo precedente.

Los compromisos adquiridos sin la autorización de la Dirección de Presupuesto con posterioridad a la promulgación del presente Decreto no serán reconocidos como deudas del Estado.

Artículo 13

Los Organismo Descentralizados y Empresas Públicas, en aplicación estricta de la Ley General del Trabajo no podrán pagar primas semestrales ni anuales o retribuciones extraordinarias con cualquier otra denominación sin que la Contraloría General de la República hubiera previamente establecido la existencia de utilidades. La contravención a esta disposición legal dará lugar a que la Contraloría expida los correspondientes pliegos y notas de cargo.

Artículo 14

Los presupuestos del Sector Público aprobados por la presente disposición y los que fueren aprobados con posterioridad estarán sujetos a la fiscalización contínua del Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Presupuesto y de la Contraloría General de la República.

Los Organismos del Sector Público están obligados a presentar sus libros y demás registros contables a los funcionarios de la Dirección General de Presupuesto y de la Contraloría encargados de la labor fiscalizadora. El incumplimiento de esta determinación dará lugar a que el Ministerio de Hacienda suspenda el pago de las transferencias y gastos, así como el despacho de liberaciones aduaneras a los organismos infractores.

Artículo 15

Los Organismos del Sector Público deberán presentar mensualmente informes, sobre su ejecución presupuestaria a la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de la República de acuerdo a las instrucciones que oportunamente les serán impartidas por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 16

La retención indebida de impuestos cobrados por los Organismos del Sector Público en su condición de agentes de retención, dará lugar a que las oficinas recaudadoras fiscales efectúen la recuperación de sus fondos en forma coactiva y con el recargo de multa e intereses, por el tiempo indispensable retenido, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas por ley para estos casos.

Artículo 17

Q ueda prohibido a los Organismos del Sector Público pagar por cuenta de sus empleados, sean de planta o contratados, los impuestos por servicios personales u otros, con cargo a sus presupuestos.

Artículo 18

La ejecución y cumplimiento del presupuesto de cada Organismo del Sector Público es de exclusiva responsabilidad de los ejecutivos de cada Institución, haciéndose pasibles a la sanción prevista por la segunda parte del Artículo 148 de la Constitución Política del Estado en caso de que den curso a pagos no previstos en el Presupuesto.

Artículo 19

La Corporación Minera de Bolivia y el Banco Central de Bolivia, quedan prohibidos de efectuar pagos directos, con cargo a Regalías o al Crédito Fiscal, por cuenta del Tesoro Nacional, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Servicios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.

Versión 2 de 2Vigente desde 28 de agosto de 1968