09 DE ABRIL DE 1968 .- Bolivia acreditará representantes a las siguientes reuniones internacionales, cuya importancia sea previamente calificada de interés nacional por el Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO N° 08324
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, las relaciones económicas y financieras entre las naciones son cada día más estrechas y crean la necesidad de establecer contactos directos a través de reuniones internacionales, en las que se analizan, de acuerdo a su nivel, problemas que afectan a grupos de naciones, a continentes e inclusive al mundo entero.
Que, la participación de Bolivia en dichas reuniones internacionales es necesaria para hacer conocer los planteamientos que desde el punto de vista de los intereses nacionales, el país propone para resolver los asuntos de intrés general que se debaten.
Que, se requiere compatibilizar esta necesidad con la situación económica del país, en momentos que el Supremo Gobierno está implantando una política de austeridad en los gastos públicos.
Que, las ponencias de las delegaciones que representan a Bolivia deben ser preparadas cuidadosamente y con la debida anticipación, a fin de presentar en todas las ocasiones una línea definida que se sustente en la realidad económica, social y política del país.
Que, es necesario establecer una reglamentación para la concurencia de las delegaciones bolivianas a dichas reuniones, especificando los procedimientos a que deben sujetarse tanto en la fase preparatoria como en la de presetación de sus conclusiones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Bolivia acreditará representantes a las siguientes reuniones internacionales, cuya importancia sea previamente calificada de interés nacional por el Poder Ejecutivo:
Las que se convoquen dentro del marco de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y las que se refieran a problemas de integración latinoamericana y regional;
Las que se convoquen por la Organización de Estados Americanos y otros organismos del Sistema Interamericano;
Las que se convoquen por la Organización de las Naciones Unidas;
Las que se convoquen por Instituciones y Organizaciones Internacionales de los que Bolivia forma parte en condición de Miembros.
ARTÍCULO 2.- La asistencia de deelgados bolivianos a otras reuniones internacionales, distintas de las indicadas en el Artículo anterior, o en misiones especiales, y que signifique la realización de gastos por parte dle Estado, será autorizada por el Poder mediante Decreto Supremo expreso:
ARTÍCULO 3.- La asistencia de delegados bolivianos a reuniones internacionales, en calidad de invitados, con gastos de viaje y estadía pagados por los organizadores, será autorizada mediante Resolución Suprema expresa.
ARTÍCULO 4.- En caso de que no se cumpla con el requisito de autorización expresa, establecido por los Artículos 2° y 3° de este Decreto, la Dirección de Presupuesto y el Tesoro Nacional no darán curso a ningún presupuesto y en caso de hacerlo, la Contraloría General de la República girará la correspondiente nota de cargo por los gastos realizados por el Estado y por el monto de haberes percibidos durante la ausencia no autorizada.
ARTÍCULO 5.- Los planteamientos de las delegaciones bolivianas ante dichas reuniones internacionales deberán ser conocidos y aprobados por el Consejo de Ministros o por el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización, según el caso a cuyo efecto los distintos despachos deben programar con la necesidad anticipación el viaje de las delegaciones cuando sea procedente.
ARTÍCULO 6.- Las delegaciones que hayan asistido en representación del país a reuniones internacionales, a su retorno, deberán presentar informe escrito al Consejo de Ministros sobre los resultados de los mismos, haciendo resaltar el curso que se haya dado a los planteamientos presentados a nombre de Bolivia.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la repartición respectiva, coordinará la preparación de los planteamientos que presentarán las delegaciones bolivianas y organizaá un archivo especializado de todas las proposiciones y de los informes que esas delegaciones presenten. Asimismo, centralizará los antecedentes y coordinará la ejecución de los compromisos que el país haya adquirido en dichos eventos internacionales. Para este objeto el Ministerio, entidad autárquica o repartición que envió delegados, deberá dar aviso previo a la Cancillería, enviándole toda la información y antecedentes que corresponde.
ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Relaciones Exteriores preparará el Calendario de reuniones internacionales y organizará grupos especializados de trabajo, con representantes de las diferentes reparticiones públicas y entidades relacionadas con los temas en debate, para la preparación de las ponencias a que se refiere el Artículo 5° de este Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Juan Lechín S., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea R., Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solís R., Marcelo Galindo de U.