09 DE ABRIL DE 1968 .- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con cargo a su cuenta utilidades, contribuirá durante el año 1968, con un total de DOCE MILLONES - oo/100 PESOS BOLIVIANOS
DECRETO SUPREMO Nº 08327
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el mantenimiento de una política de estabilización monetaria requiere que todos los organismos del sector público descentralisado contribuyan, en la medida de sus posibilidades al Tesoro General de la Nación para el sostenimiento de los servicios que presta el Estado.
Que, a este fin se hace necesario disponer que, entretanto pueda determinar con exactitud la capacidad de los diferentes organismos y empresas del sector público, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos contribuya al Tesoro Nacional con una cuota mínima en especie.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con cargo a su cuenta utilidades, contribuirá durante el año 1968, con un total de DOCE MILLONES oo/1oo PESOS BOLIVIANOS ($b. 12.000.000.-) a los ingresos del Tesoro Nacional. Dicha contribución será efectuada mediante provisión normal de carburantes y lubricantes de su producción a las siguientes instituciones:
1.- | Empresa Nacional de Ferrocarriles por un total de.......... $b. 7.000.000.
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2.- | Servicio Nacional de Caminos por un total de................. $b. 3.000.000.
3.- | Ministerio de Defensa Nacional por un total de............... $b. 2.000.000.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las entregas mencionadas en el artículo anterior se efectuarán mensualmente en forma proporcional a los valores totales establecidos.
ARTÍCULO TERCERO.- La Dirección General de Presupuestos debitará los montos indicados el artículo primero, en las transferencias a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Servicio Nacional de Caminos y el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Hacienda y anualmente y a tiempo de presentar el presupuesto de la correspondiente gestión, determinará sobre la base de un estudio adecuado acerca de la capacidad contributiva de las entidades estatales, las sumas con que éstas contribuirán a la formación de ingresos del Presupuesto Nacional.
Para que el citado estudio repose en fundamentos sólidos las empresas estatales proporcionarán oportunamente al Despacho de Hacienda las informaciones que éste les solicite.
ARTÍCULO QUINTO.- Una comisión integrada por funcionarios del Ministerio de Hacienda y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, procederá en el término de 120 días de la fecha a establecer el reajuste de las obligaciones recíprocas entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y el Estado, así como recomendar ajustes sobre los precios diferenciales que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos otorga en los hidrocarburos a diferentes entidades fiscales o autónomas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Obras Públicas, Minas y Petróleo y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Enrique Gallardo B, Hugo Carmona M, Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Mario Estenssoro V., Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Juan Lechín S., Alberto Larrea H., Rolando Pardo R., Tomás Guillermo Elío Marcelo Galindo de U.
tcb./