09 DE ABRIL DE 1968 .- La exhibición de películas producidas en el país por empresas cinematográficas domiciliadas en Bolivia, pagará como impuesto nacional sólo el 10% (diez por ciento) por concepto de espectáculos públicos
DECRETO SUPREMO Nº 08328
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario incentivar el desarrollo de la industria cinematográfica nacional.
Que, la exhibición de películas nacionales, fuera del país, contribuirá a que Bolivia sea conocida en el extranjero.
Que, es necesario adoptar un régimen impositivo diferente para la exhibición de películas producidas en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- La exhibición de películas producidas en el país por empresas cinematográficas domiciliadas en Bolivia, pagará como impuesto nacional sólo el 10% (diez por ciento) por consepto de espectáculos públicos.
El señor Ministro de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.