09 DE ABRIL DE 1968 .- Apruébase el presupuesto de Egresos de Divisas del sector público y de las dependencias del Estado que conforma los organismos descentralizados, en la siguiente, forma:
DECRETO SUPREMO Nº 08329
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario proceder a un ordenamiento y control de los gastos en moneda extranjera que realiza el sector público en general a través del Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia.
Que, las demandas de divisas del sector público incluso de las instituciones descentralizadas deben sujetarse a sus reales necesidades conformadas a las posibilidades del cambio internacional, circunstancia por la cual se hace indispensable aprobar un presupuesto de egresos de divisas de dichos sectores que al mismo tiempo que frene los mayores requerimientos para cubrir gastos y servicios, posibilite la concesión de cambio para inversiones que signifiquen desarrollo económico.
Que, el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización en su reunión de 3 del mes en curso ha dispuesto aprobar un presupuesto de divisas para el Sector Público reduciendo sus requerimientos con relación a años anteriores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el presupuesto de Egresos de Divisas del sector público y de las dependencias del Estado que conforma los organismos descentralizados, en la siguiente forma:
Presidencia de la República | $us. | 10.000.-
---|---|---
Ministerio de Planeamiento | ” | 2.000.-
Ministerio de Relaciones Exteriores | ” | 1.120.000.-
Ministerio de Gobierno | ” | 2.000.-
Ministerio de Hacienda | ” | 283.000..-
Ministerio de Economía | ” | 120.000.-
Ministerio de Defensa Nacional | ” | 856.000.-
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | ” | 776.300.-
Ministerio de Educación | ” | 500.-
Ministerio de Salud Pública | ” | 15.000.-
Ministerio de Agricultura | ” | 462.000.-
Ministerio de Minas y Petróleo | ” | 132.000.-
Dirección Geenral de Ferrocarriles | ” | 1.200.-
Universidades, Prefecturas y Alcaldías | ” | 482.000.-
Banco Central de Bolivia D.M. | ” | 316.000.-
Caja Nacional de Seguridad Social | ” | 1.600.-
Lloyd Aéreo Boliviano | ” | 388.000.-
Imprevistos | ” | 50.000.-
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos | ” | 3.600.000.-
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - gasolina de aviación | ” | 580.000.-
Corporación Boliviana de Fomento | ” | 1.483.100.-
$us. | 10.680.700.-
Amortización Deuda Externa | ” | 3.046.000.-
Amortización Deuda Comercial | ” | 1.401.000.-
Sumas : | $us. | 15.127.700.-
ARTÍCULO 2.- El Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia será la única institución bancaria que atienda las demandas del sector público en general mediante papeleta de Divisas otorgadas por el Ministerio de Hacienda o Autorizaciones de Compra expedidas por el Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3.- Queda prohibido al Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia y a los Bancos Privados vender divisas al sector público cualquiera que sea el grado de su dependencia, haciéndose pasible, en caso de contraversión, a la multa por el equivalente en pesos bolivianos de las divisas que hubiera vendido, encomendándose para este efecto a la Superintendencia de Bancos la aplicación de estas sanciones.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo B., Hugo Carmona Maldonado, Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.
meap./