09 DE ABRIL DE 1968 .- Se dispone que la Contraloría General de la República, por intermedio del Departamento de Bienes Nacionales, y en base de un estudio de los requerimientos reales de cada repartición, o entidad pública descentralizada
DECRETO SUPREMO Nº 08331
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la política de austeridad definida por el Supremo Gobierno, es indispensable restringir los gastos de las reparticiones públicas a lo indispensable para el sostenimiento de sus actividades.
Que, de acuerdo con los registros de vehículos de propiedad pública, se evidencia que el número de automóviles, vagonetas, furgonetas y otros, es superior a 1.900, cifra que no guarda relación con las necesidades reales de las reparticiones respectivas.
Que, para el mantenimiento y operación de dichos vehículos, el Estado debe realizar gastos adicionales cada vez mayores, que influyen en el déficit presupuestario.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTÁMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se dispone que la Contraloría General de la República, por intermedio del Departamento de Bienes Nacionales, y en base de un estudio de los requerimientos reales de cada repartición, o entidad pública descentralizada, proceda al remate de los automóviles vagonetas, furgonetas y otros vehículos de propiedad de reparticiones del Estado, que no sean imprescindibles para el funcionamiento de las mismas.
El remate dispuesto en este Artículo deberá alcanzar por lo menos al 50% (cincuenta por ciento) del total de automóviles: y vagonetas y al 20% (veinte por ciento) de camionetas y jeeps de propiedad pública; debiendo verificarse hasta el 31 de julio de este año.
ARTÍCULO 2.- Hasta el 30 de abril del presente año, la Contraloría General de la República deberá preparar el inventario de vehículos oficiales y, asimismo, una demostración de los requerimientos indispensables para el funcionamiento de las reparticiones del Estado o entidad pública descentralizada.
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento del Artículo 2° de este Decreto, se dispone que el uso de vehículos oficiales, automóviles vagonetas o jeeps, se circunscribe únicamente a las siguientes autoridades: Presidente de la República, Vice-Presidnte de la Cámara de Senadores, Presidente la Cámara de Diputados, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armanas, Ministros de Estado, Contralor General, Subsecretarios, Subcontralor, Presidentes de las Cortes Superiores de Distrito, Presidentes de entidades y empresas públicas, Prefectos del Departamento, Presidentes de entidades bancarias del Estado, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar, Presidente del Consejo Supremo de Defensa Nacional, Jefe de Estado Mayor General, Comandantes de Fuerza y Jefes de Estado Mayor.
Para el mismo efecto, la Contraloría deberá considerar dentro de los requisitos mínimos, únicamente aquellos vehículos que son imprescindibles para el cumplimiento de las funciones específicas de cada repartición o institución. En ningún caso podrá considerarse dentro de estos requerimientos, vehículos para uso de funcionarios distintos de los indicados en este Artículo.
ARTÍCULO 4.- Los recursos provenientes del remate de vehículos oficiales, tanto de reparticiones del Gobierno Central como de entidades y empresas públicas, se destinan a cubrir el déficit del Presupuesto Nacional y será depositados en la cuenta “Remate de vehículos oficiales” que se abrirá en el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 5.- Se excluye de los alcances de la presente disposición al Servicio Nacional de Caminos y al Banco Agrícola de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guilermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro, Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.
meap./