09 DE ABRIL DE 1968 .- Se establece una producción total para la zafra 1969 de 2.600.000 qq. de azúcar, manteniéndose la misma distribución de cuotas fijadas a los Ingenios Azucareros en el Decreto Supremo N°-08002 de 18 de mayo de 1967
DECRETO SUPREMO Nº 08333
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DO LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el organismo asesor del Supremo Gobierno, la CNECA, ha llegado a establecer la demanda del mercado interno así como las asignaciones de cuotas de exportación de azúcar a los Estados Unidos de Norneamérica proyectadas hasta la safra 1969;
Que, teniendo en cuenta esas proyecciones, es necesario fijar la cuota de producción azucarera para la zafra 1969, con el fin de que la CNECA, los agricultores cañeros y los Ingenios azucareros programen oportunamente su producción agrícola industrial y se asegure el normal abastecimiento de este artículo esencial;
Que, es necesario designar al Ingenio encargado de realizar la producción y exportación de azúcar cruda a los Estados Unidos de Norteamérica en el año 1969;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se establece una producción total para la zafra 1969 de 2.600.000 qq. de azúcar, manteniéndose la misma distribución de cuotas fijadas a los Ingenios Azucareros en el Decreto Supremo N° 08002 de 18 de mayo de 1967.
ARTÍCULO 2.- El Ingenio “La Bélgica”, de la cuota que se le asigna para la zafra 1969, deberá realizar, en dicho año, la producción y exportación de azúcar cruda con destino al mercado de Estados Unidos de Norteamérica, debiendo la CNECA intervenir directomente en la supervisión del proceso de exportación y control financiero.
ARTÍCULO 3.- Los Ingenios Azucareros en coordinación con las instituciones cañeras respectivas y bajo la supervisión del personal técnico de la CNECA, programarán la reposición de plantaciones cañeras y, donde corresponda, los nuevos cultivos para la zafra de 1969, con el objeto de producir la cantidad necesaria que asegure el cumplimiento de la cuota de azúcar fijada en el Artículo 1°.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Hugo Carmona M., Alberto Larrea H., Juan Asbún Z., Gustavo Méndez T., Mario Estenssoro V., Rolando Pardo R., José Romero Loza, Jorge Solíz R., Marcelo Galindo de U.
tcb./