17 DE ABRIL DE 1968 .- Modificándose el Decreto Supremo N° 08019 de 21 de junio de 1967, se dispone que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) dependerá, en el aspecto administrativo, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por conducto de la Sub-Secretaría de Transportes
DECRETO SUPREMO Nº 08337
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 08019 de fecha 21 de junio de 1967, se creó la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) como Entidad del Estado, con personería Jurídica y autonomía técnico- operativa en sus funciones específicas, dependientes del Consejo Nacional de Aeronáutica, con objeto de planificar, dirigir y administrar los aeropuertos del país abiertos al servicio público;
Que, dadas las características e importancia de las funciones que cumple AASANA, es necesario ubicar a este organismo bajo la responsabilidad de un Ministerio de Estado conforme determina el artículo 101 de la Constitución Política del Estado; por lo que se impone la modificación del ya citado Decreto Supremo N° 08019.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modificándose el Decreto Supremo N° 08019 de 21 de junio de 1967, se dispone que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) dependerá, en el aspecto administrativo, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por conducto de la Sub- Secretaría de Transportes.
ARTÍCULO 2.- Ratíficase la autonomía técnica operativa de AASANA en sus funciones específicas; dependientes sólo en lo técnico del Consejo Nacional de Aeronáutica, con las facultades administrativas de mantener su propia organización y funcionamiento de acuerdo al Decreto Supremo N° 08019 de 21 de junio de 1967.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones procedentes modifican parcialmente el Artículo 1° del citado Decreto Supremo de 21 de junio de 1967, quedando subsistentes en toda forma de derechos las demás prescripciones de dicho Artículo.
ARTÍCULO 4.- Modificándose el Art. 8° del Decreto Supremo N° 08019, se establece que el Administrador Nacional de AASANA, será designado por el Presidente de la República de la terna propuesta por Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado e nel Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, José Romero Loza, Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Alberto Larrea, Antonio Arguedas M., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.
meap./