17 DE ABRIL DE 1968 .- El Ministerio de Defensa Nacional, como máximo organismo político administrativo de las Fuerzas Armadas deberá en aplicación del Art. 208 de la Constitución Política del Estado,
DECRETO SUPREMO Nº 08340
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario dar aplicación al Art. 208 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Las Fuerzas Armadas tiene por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituído y cooperar en el desarrollo integral del país”, concordante con el Art. 1º de la Ley Orgánica de las FF.AA. de la Nación;
Que, el potencial económico permite estructurar la defensa nacional y que siendo función de las Fuerzas Armadas el prepararla, es su atribución específica, promover y ejecutar las actividades del desarrollo económico y social en las regiones marginales del territorio nacional;
Que, el Supremo Gobierno debe hacer efectiva la Soberanía Nacional mediante la integración y complementación de las regiones que guardan riquezas inexplotadas, para el aprovechamiento de esos recursos naturales en beneficio del pueblo boliviano y que es deber de las Fuerzas Armadas prestar sus medios y capacidad para ejecutar el desarrollo regional;
Que, no existiendo un organismo que dirija, norme y regule esta importante necesidad del país, se hace indispensable crear un órgano técnico Administrativo, con funciones ejecutivas que asuma esta responsabilidad en coordinación con los organismos de planificación de la economía estatal sin interferir el libre juego económico del sector público y/o privado para coadyuvar de este modo a la promoción de las clases sociales más necesitadas creando nuevas fuentes de trabajo y producción;
Que, la Ley de Organización Política y Administrativa de 3 de diciembre de 1888 en su Art. 3° faculta al Presidente de la República determinar las ramas de la administración pública que estarán a cargo de cada Despacho y que necesario iniciar la ejecución de la nueva política de integración económica y desarrollo regional, el Ministerio de Defensa a través de las FF.AA. de la Nación debe cumplir funciones que tiendan al desarrollo integral del país, sin disminuir su preparación específica.
Que, para esta finalidad es necesario la creación de la Subsecretaría de Defensa y Desarrollo dentro de la estructura del Ministerio de Defensa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Defensa Nacional, como máximo organismo político administrativo de las Fuerzas Armadas deberá en aplicación del Art. 208 de la Constitución Política del Estado, cooperar en el desarrollo integral del país, debiendo a ese fin:
Desplegar sus actividades de cooperación particularmente en áreas fronterizas del territorio nacional con miras a promover su desarrollo integral.
Coordinar los trabajos de Planificación con el Ministerio del ramo y otros Ministerio interesados en programas específicos de carácter nacional o multinacional;
Estudiar la localización en las fronteras de Polos de Desarrollo que interesen a la economía y a la defensa nacional;
Planificar, programa y controlar el establecimiento de Bases Logísticas para el abastecimiento de las FF.AA. de la Nación y controlar el Desarrollo Regional de las mismas;
Administrar la industria militar estudiando la conveniencia de agruparla en Centros Industriales;
Organizar la inventariación de los recursos humanos y físicos de las zonas fronterizas del territorio nacional a objeto de determinar su potencial económico;
ARTÍCULO 2.- Se crea dentro de la estructura administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, la Subsecretaría de Defensa y Desarrollo, la que se sujetará en su organización y funcionamiento al reglamento interno del Ministerio de Defensa Nacional.
El señor Ministro del Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho días.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Alberto Larrea H., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.