17 DE ABRIL DE 1968 .- A partir de la fecha del presente Decreto no se otorgarán nuevas concesiones petroleras bajo las normas del Código que rige la materia
DECRETO SUPREMO Nº 08341
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, uno de los objetivos históricos de la Revolución Boliviana, es promover el mejor aprovechamiento de las riquezas de la Nación, en procura del Desarrollo Integral del País y el bienestar del País y el bienestar del pueblo.
Que, los Gobiernos posteriores a la Guerra del Chaco dispusieron la nacionalización del Petróleo y la consiguiente creación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin haber logrado consolidar los objetivos perseguidos con dicha nacionalización.
Que, el 26 de octubre de 1955, se impuso a la Nación un Código del Petróleo que no consultó equitativamente los verdaderos intereses de la Nación pero que, sin embargo, comprometió la fé del Estado.
Que, el ideario que movilizó a las Fuerzas Armadas y al pueblo el 4 de Noviembre de 1964, contempló la necesidad de establecer normas adecuadas para el justo aprovechamiento de las riquezas nacionales.
Que, por mandato de la Constitución Política del Estado y de acuerdo a los altos intereses nacionales es necesario armonizar los derechos legalmente adquiridos por Compañías nacionales o extranjeras que obtuvieron concesiones anteriores a la fecha, con los planes de Desarrollo a que está abocado el Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha del presente Decreto no se otorgarán nuevas concesiones petroleras bajo las normas del Código que rige la materia. La Dirección General del Petróleo ordenará la inmediata devolución de las solicitudes que estuvieran en trámite cualquiera que sea el estado en que ellas se encuentren.
ARTÍCULO 2.- Las concesiones petroleras otorgadas hasta la fecha a Empresas nacionales o extranjeras, continuarán rigiéndose por la norma jurídica bajo la cual fueron concedidas, sin perjuicio de proseguir negociaciones directas para mejorar la participación del Estado.
ARTÍCULO 3.- Se crea una Comisión Especial integrada por representantes de todos los organismos que conforman el Consejo Nacional del Petróleo y Petroquímica, con el objeto de estudiar las reformas que deben introducirse en el nuevo Código del Petróleo. El proyecto será remitido al H. Congreso Nacional para su consideración en la próxima legislatura.
ARTÍCULO 4.- Mientras dicha reforma sea aprobada por el Poder Legislativo las Compañías nacionales y/o extranjeras que deseen invertir capitales en la exploración, explotación, distribución o comercialización de hidrocarburos podrán hacerlo mediante acuerdos directos con el Poder Ejecutivo que contemplen condiciones substancialmente más favorables para el Estado de las que actualmente establece el Código del Petróleo.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Ministerio de Economía Nacional inicie de inmediato gestiones ante los organismos crediticios internacionales a fin de procurar los recursos necesorios para la capitalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
ARTÍCULO 6.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a realizar todas las gestiones necesarias para garantizar una explotación dinámica de los recursos de hidrocarburos del país, ya sea directamente o mediante contratos de Operación Conjunta. Los acuerdos resultantes de estas gestiones deberán ser aprobados por el Consejo Nacional del Petróleo.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Minas y Petróleo y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 17 días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Alberto Larrea H., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.