29 DE ABRIL DE 1968 .- Homológanse las conclusiones a que arribaron en el Segundo Congreso Arrocero realizado en la ciudad de Montero del Departamento de Santa Cruz
DECRETO SUPREMO Nº 08349
GRAL. RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con el propósito de analizar y buscar soluciones a los problemas que confrontan tanto productores como industriales arroceros, se ha efectuado el 2do. Congreso Arrocero en la ciudad de Montero del Departamento de Santa Cruz.
Que, las conclusiones y resoluciones de dicho evento persiguen el fortalecimiento económico tanto del Comité Nacional del Arroz (CONAR) como de la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras (FENCA);
Que, es deber del Supremo Gobierno, estimular la creación de capitales nacionales con miras a solucionar diferentes problemas de la producción agrícola lo cual puede lograrse alentando los pequeños aportes dentro del sistema cooperativo;
Que, en el capítulo IV de las conclusiones a que arribó el 2do, Congreso Arrocero, los productores arroceros solicitan al Supremo Gobierno que sus resoluciones en lo referente a los aportes acordados en favor de FENCA, sean homologados mediante D. S. que le imprima la necesidad fuerza legal para su operabilidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Homológanse las conclusiones a que arribaron en el Segundo Congreso Arrocero realizado en la ciudad de Montero del Departamento de Santa Cruz en fecha 30 de marzo de 1968 en sus acápites I, II y III los mismos que se refieren a la aprobación de un aporte de $b. 1 por cada quintal de arroz que se pelare en ingenio, con destino al Comité Nacional del Arroz (CONAR) y a la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras (FENCA).
ARTÍCULO. 2.- Del aporte fijado en el Art. anterior se destina la suma de $b. 0.10 (Diez centavos) al Comité Nacional del Arroz (CONAR) en cumplimiento del D.S. N° -08294 de 13 de marzo de 1968 y el saldo de $b. 0.90 (Noventa centavos) a la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras (FENCA).
ARTÍCULO. 3.- El monto de $b. 1 será recaudado a tiempo de procesarse el arroz para cuyo efecto los ingenios serán agentes de retención, quedando obligados a depositar en las respectivas cuentas bancarias que se abrirán en el Banco Central de Bolivia, las sumas provenientes de 0.90 (noventa centavos) a nombre de FENCA y las sumas provenientes de los 0.10 (Diez centavos) a nombre de (CONAR).
Los recursos correspondientes a (FENCA) serán manejados por dicha institución de acuerdo a sus estatutos y reglamentos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Economía y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.