08 DE MAYO DE 1968 .- Autorízase al Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia, conceder crédito warrant a los Ingenios Azucareros de la república; señalando condiciones y garantía.
DECRETO SUPREMO Nº 08351
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización ha examinado la solicitud formulada por el Director de la Comisión Nacional de Estudio de la Caña y del Azúcar (CENECA), de ampliación del márgen de financiamiento del Banco Central de Bolivia destinados a operaciones warrant de azúcar de la zafra del presente año y rebaja de la tasa de interés en dicho financiamiento;
Que, el Consejo en atención a las consideraciones previstas en el Convenio Stand By suscrito por el Supremo Gobierno, se ha visto en la imposibilidad de atender la solicitud de aumento del financiamiento, por hallarse expresamente fijado como tope máximo el importe de $b. 57.000.000 habiéndose, por el contrario, recomendado la posibilidad de que las empresas azucareras asuman decidida acción para propender a su autofinanciamiento con las utilidades que perciban o mediante la colocación de acciones en el mercado a fin de que mediante estos procedimientos se disminuya la demanda del crédito monetario y se destine este márgen de financiamiento hasta otras actividades productivas.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTÁMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia, conceder crédito warrant por intermedio del Departamento Bancario, en favor de los Ingenios Azucareros “Guabirá”, “La Bélgica”, “San Aurelio” y Stephan Leigh de Bermejo, en proporción hasta el 50% de su producción de azúcar destinada al consumo interno del país y hasta el tope máximo de $b. 57.000.000.- con cargo al márgen de crédito monetario del Instituto Emisor.
ARTÍCULO 2.- Los industriales azucareros recibirán el correspondiente financiamiento de $b. 57.000.000, sobre la base del precio de venta mayorista a la cotización más baja en plaza al día del financiamiento por intermedio de la firma Grace y Cía. (Bolivia) S.A. contra entrega de azúcar en warrant.
ARTÍCULO 3.- El crédito de referencia estará garantizdo con el azúcar entregado en warrant y subsidiariamente con los que se estipule en los respectivos contratos. La firma Grace en su condición de intermediaria y depositaria del warrant asumirá los derechos y obligaciones inherentes a este fin de conformidad con el artículo 1287 y siguientes del Código Civil.
ARTÍCULO 4.- El plazo para la cancelación de este crédito vencerá indefectiblemente el 30 de abril de 1969, debiendo efectuarse el servicio de amortización a capital e intereses a partir del 1° de noviembre de 1968.
ARTÍCULO 5.- El Banco Central de Bolivia determinará las demás condiciones y formalidades para la concesión de los referidos créditos, mantendra la tasa de interés fijada para esta clase de operaciones y suscribirá, al efecto, los respectivos contratos que resguarde debidamente sus intereses.
ARTÍCULO 6.- Mantiénese vigentes las recomendaciones del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización contenidas en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 7978 de 27 de abril de 1967 y las que se formularon en reunión de 17 de abril en curso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío., Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Jesús Lijerón R., Jorge Solíz R., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.