22 DE MAYO DE 1968 .- Eleva a rango de Decreto Supremo las Resoluciones Supremas Nos. 129371 y 143809 de 9 de julio de 1965 y 18 de octubre de 1967, referente a pensión jubilatoria bancaria.
DECRETO SUPREMO Nº 08359
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado debe establecer un régimen de seguridad social inspirado en los principios de universalidad y solidaridad como determina el Art. 158 de la Constitución Política del Estado;
Que, al otorgarse rentas jubilatorias en montos elevados que no condicen con la economía general del país, se agudiza la descapitalización de los fondos para Empleados Bancarios, que según cálculos actuales acusan déficit de consideración, haciendo peligrar su existencia y dañando el interés de las mayorías.
Que, es deber del Estado garantizar el futuro de los trabajadores bancarios evitando el colapso económico de los fondos para Empleados de esa rama laboral, por constituir aquellos una caja de seguridad social;
Que, por las consideraciones expuestas se impuso la necesidad de fijar una renta tope que obedesca a un criterio de equidad y al mismo tiempo guarde armonía con el estado económico del país, dando origen al dictado de las Resoluciones Supremas Nos. 129371 y 143809 de 9 de julio de 1965 y 18 de octubre de 1967, respectivamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO
DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Elévase a rango de Decreto Supremo las Resoluciones Supremas Nos. 129371 y 143809 de 9 de julio de 1965 y 18 de octubre de 1967, respectivamente, debiendo las reclamaciones pendientes de fijación de pensión jubilatoria, someterse a las prescripciones de este Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Jorge Solíz R., Marcelo Galindo de U.