22 DE MAYO DE 1968 .- Disponiendo que los sobregiros presupuestos de 1966 se compensarán con los ahorros de ejecución logrados en otros servicios.
DECRETO SUPREMO Nº 08362
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en la ejecución del Presupuesto General de la Nación, se han producido sobregiros presupuestarios en determinados partidos de algunos servicios de la Administración Pública, siendo necesario disponer su consiguiente ajuste y nivelación contable con los ahorros de ejecución obtenidos en otros servicios para efectos de balance y cierre de gestión.
Que, la Contraloría General de la República se ha pronunciado sobre las necesidades se efectuan la compensación cantable de dichos sobregiros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICOS.- Los sobregiros presupuestarios registrados en la ejecución del Presupuesto General de la Nación de la gestión de 1966, se compensarán con los ahorros de ejecución logrados en otros servicios.
El Sr. Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudada de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., Tomás Guillermo E., José Romero Loza, Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R., Enrique Gallardo B., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.