22 DE MAYO DE 1968 .- Deja sin efecto al Art. 2º D.S. de 1° de agosto de 1966 y establece que los fondos del loteo "Cancha de Oriente" se destinan al pago del precio del mismo fundo.
DECRETO SUPREMO Nº 08363
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Suprema N° 127297 de 14 de diciembre de 1964, autoriza al Ministerio de Defensa Nacional para adquirir el inmueble denominado “Cancha de Oriente” sitio en la ciudad de Santa Cruz, por el precio total de CIENTO VEINTE MIL PESOS BOLIVIANOS para la adjudicación, previo loteo entre los señores Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, estableciendo que el precio deberá ser cancelado en dos partidas; con fondos provenientes de la producción del Comando Regional de Ingeniería N° 8 y los que resulten del loteo del mismo terreno;
Que, el Decreto Supremo N° 7768 de 1° de agosto de 1966 años autoriza al Ministerio de Defensa Nacional para lotear y vender a los oficiales de las Fuerzas Armadas los terrenos denominados “Cancha de Oriente”, adquiridos de la sucesión Dimoff, por el precio de $b. 10.- el metro cuadrado, indicando en su Art. 2° que el producto de esta venta será utilizada exclusivamente en la construcción del Casino Militar de Santa Cruz;
Que, la compra de “Cancha de Oriente” no se encuentra perfeccionada porque el Ministro de Defensa no ha cancelado la totalidad del precio del indicado inmueble habiéndose hecho sólo un pago parcial con fondos de producción del Comando Regional de Ingeniería N° 8.
Que, es necesario cancelar el precio de “Cancha de Oriente” para perfeccionar esta adquisición y los recursos económicos deben provenir del loteo del mismo terreno que se adquiera, como lo dispuso la Resolución Suprema N° 127297, de 14 de diciembre de 1964;
DECRETA:
ARTICULO 1.- Déjase sin efecto al Art. segundo del Decreto Supremo N° 07763 de 1° de agosto de 1966 y se establece que los fondos recaudados por el loteo del inmueble denominado “Cancha de Oriente” se destinan al pago del saldo del precio del indicado fundo a la sucesión Dimoff, anteriores propietarios del mismo
ARTICULO 2.- Pagado el valor del inmueble adquirido por el Ministerio de Defensa Nacional, se destinará el saldo a la construcción del Casino Militar en Santa Cruz.
El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Enrique Gallardo B., Marcelo Galindo de Ugarte.