05 DE JUNIO DE 1968 .- Prohibe la captura de ejemplares vivos de vicuña, la cacería comercial y la comercialización de pieles y cueros de felinos.
DECRETO SUPREMO Nº 08367
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Art. 170 de la Constitución del Estado regula el régimen de explotación de los Recursos Naturales Renovables, precautelando su conservación e incremento;
Que en todo el territorio de la República actualmente se realiza a una indiscriminada caza de felinos y vicuñas con grave peligro de extención de estas especies;
Que, a raíz de esta caza indiscriminada se está dando lugar a un desequilibrio ecológico, fomentando en el caso de felinos, la reproducción de animales transmisores de enfermedades infecto-contagiosas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto, prohíbese con carácter general la cacería comercial y la comercialización de cueros de felinos por un período de 5 años;
ARTÍCULO 2.- Se prohíbe la captura de ejemplares vivos de vicuña para usos comerciales y jardines zoológicos del exterior de la República, solamente se dará curso en el caso de ejemplares esterilizados permanentemente (castrados).
ARTÍCULO 3.- La comercialización de cueros y pieles de felinos cazados con anterioridad al presente Decreto, se efectuará en el plazo de ciento veinte días, debiendo declarar, en la Dirección Nacional de la Renta Fiscal, su cantidad en el plazo de diez días.
ARTÍCULO 4.- A los efestos del cumplimiento del presente Decreto coadyuvarán al Ministerio de Agricultura las siguientes instituciones: Fuerzas Armadas de la Nación, Guardia Nacional de Seguridad Pública, Dirección Nacional de Tránsito y Rodaje, Dirección Nacional de Investigaciones Criminales, Dirección Nacional de la Renta Fiscal, Dirección Nacional de Aduanas, Alcaldías, Subprefecturas y Corregidores de los distritos cantonales.
ARTICULO 5.- Los infractores a la presente disposición serán pasibles a las sanciones establecidas en disposiciones legales en vigencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Gobierno, Hacienda y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Hugo Maldonado C., Mario Estenssoro V., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Juan Asbún S., Jorge Solíz R., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.