05 DE JUNIO DE 1968 .- Dispone no gravar con impuestos de transferencia, plus-valia y sobre ventas a Sociedades existentes o que se constituyan en el futuro, porque garantizan fuentes de trabajo.
DECRETO SUPREMO Nº 08378
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario estimular la formación de empresas que se organicen bajo la forma de sociedades, las que por su carácter estable garantizan la existencia de fuentes de trabajo.
Que en los casos de tranformación de sociedad la transferencia de activos no es un hecho gravable por no tratarse de una venta.
Que es deber del Supremo Gobierno facilitar la constitución y transformación de sociedades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La incorporación de activos fijos y realizables que se efectúe en calidad de aportes de personas naturales o jurídicas a sociedades existentes o que se constituyan en el futuro no estará gravada con los impuestos de transferencia, plus-valía y sobre ventas.
ARTÍCULO 2.- Los activos que se incorporen a las nuevas empresas también estarán exentos del impuesto a la renta eventual o de capital en los siguientes casos:
Tratándose de activos fijos cuando la incorporación se efectúe al precio de costo, deducidas las depreciaciones según libros de la empresa aportarte.
Los activos realizables se valuarán al precio de costo o adquisición.
Los activos fijos y realizables de personas no constituidas en empresas efectuará al precio de costo, adquisitición o, en su defecto, serán determinados por périto designado por la Dirección de la Renta.
ARTÍCULO 3.- Cuando el valor asignado a los activos fijos y realizables exceda lo determinado en los incisos a) b y c), el excedente estará sujeto al impuesto a las ganancias eventuales.
ARTÍCULO 4.- Las sociedades anónimas existentes o que se constituyan y que reciben la incorporación de activos fijos y realizables, para beneficiarse con la exención establecida en el Artículo 1°. deberán convertir en nominativas la totalidad de sus acciones.
El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, José Romero Loza, Antonio Arguedas M., Enrique Gallardo B., Gustavo Méndez T., Mario Estenssoro V., Miguel Bonifaz P., Jorge Solíz R., Marcelo Galindo de Ugarte.