12 DE JUNIO DE 1968 .- Autoriza la compra de vehículos y una fábrica de tubos de hormigon para el Comité de Riego y Mejoramiento.
DECRETO SUPREMO Nº 08380
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 238 de 2 de enero de 1963, crea el Comité de Riego y Mejoramiento Agrícola en el Departamento de Cochabamba, encomendándole, con el asesoramiento del Ministerio de Agricultura el planeamiento y ejecución de sus programas haci como la administración de los recursos destinados a ese objeto:
Que los limitados recursos que dispone el Comité, emergente de su participación en el impuesto a la chicha establecido, asimismo, por la mencionada ley, obligan a invertirlos particularmente en bienes que presten utilidad colectiva e indiscriminada, a todos los distritos del Departamento de Cochabamba en los que se ejecuten obras de riego y mejoramiento agrícola, conforme a los programas en cumplimiento;
Que es necesario evitar la dispersión a el acumulo de recursos sin sentido útil y práctico;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA.:
ARTÍCULO 1.- Con cargo a los recursos acumulados en gestiones anteriores y a los que correspondan al año en curso, autorízase el Comité de Riego y Mejoramiento Agrícola del Departamento de Cochabamba, a realizar las siguientes inversiones:
En la adquisición de tubos de cemento, hasta la suma de $b. 200.000.-
En la compra de un camión volqueta, hasta la suman de $b. 120.000.-
En la adquisición de una retroexcavadora, hasta la suma de $b. 140.000.-
ARTÍCULO 2.- Asimismo, autorízase al mencionado Comité a elaborar los pliegos de especificaciones adecuadas y a cumplir los trámites legales necesarios para la compra de una fábrica de caños de hormigón que produzca y satisfaga los requerimientos de este material destinado a la ejecución de obras. El valor correspondiente se imputará, en la medida de las posibilidades y el financiamiento que se obtenga, a los recursos disponibles y futuros del Comité.
ARTÍCULO 3.- La custodia y la forma y término de utilización de los bienes y materiales que se adquieran como emergencia de las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, se determinarán mediante resoluciones expresas del Comité de Riego y Mejoramiento Agrícola del Departamento de Cochabamba.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado e nel Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guilermo Elío, Antonio Arguedas Mendieta, Gral. Enrique Gallardo B., Hugo Carmona Maldonado, Mario Estenssoro Vasquez, Jesús Lijerón Rodríguez, Alberto Larrea Humérez, Gustavo Méndez Torrico, Lucio Paz Rivero, Juan Asbún Zugbi, Miguel Bonifaz Ponce, Gral. Juan Lechín Suárez Marcelo Galindo de Ugarte.