12 DE JUNIO DE 1968 .- Autorizase a los Ministerios de Obras Públicas y de Educación como a las Juntas de Almonedas Departamentales de Cochabamba y Santa Cruz, la adjudicación de reparaciones escolares en estos distritos y en las localidades de Vallegrande- Roboré y Puerto Suárez, a empresas o constructores-albañiles calificados, por contratos directos cuyos costos y precios no sobrepasen los límites de los presupuestos y los correspondientes pliegos de especializaciones.
DECRETO SUPREMO Nº 08386
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Convenio de fecha 1° de agosto de 1967, celebrado entre el Gobierno de Bolivia y USAID/B, se ba acordado la ejecución de un plan de reparaciones y construcciones escolares en el país:
Que las propuestas presentadas en cumplimiento de este convenio, para las reparaciones y construcciones escolares en Cochabamba, Santa Cruz, Vallegrande, Roboré y Puerto Suárez, previo su llamamiento legal, consignan costos elevados que sobrepasan a los presupuestos e imposibilitan la ejecución del Plan Financiero previsto en el Convenio N° 511-LCL-1012, dando lugar a que se declare desierta la primera convocatoria;
Que de conformidad con normas legales en vigencia, deben efectuarse tres llamamientos a propuestas para la adjudicación de obras cuyo costo sobrepasa los $b. -10.000.- observando términos entre uno y otro que implicaría en este caso, demora en la iniciación de trabajos de carácter urgente:
Que en consecuencia, se hace necesario adjudicar las obras referidas por administración directa, de acuerdo a los costos y precios unitarios previstos en los presupuestos y pliegos de especificaciones técnicas respectivas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizase a los Ministerios de Obras Públicas y de Educación como a las Juntas de Almonedas Departamentales de Cochabamba y Santa Cruz, la adjudicación de reparaciones escolares en estos distritos y en las localidades de Vallegrande- Roboré y Puerto Suárez, a empresas o constructores-albañiles calificados, por contratos directos cuyos costos y precios no sobrepasen los límites de los presupuestos y los correspondientes pliegos de especializaciones.
ARTÍCULO 2.- Los Técnicos de la Municipalidad, de la Prefectura, los Maestros y Padres de Familia de los establecimientos educacionales a repararse, podrán intervenir en el control y buena ejecución de estas obras.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo B., Hugo Carmona Maldonado, Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.