19 DE JUNIO DE 1968 .- Dispone la revisión general y particular de las situaciones favorecidas por liberaciones de impuestos y otros gravámenes internos.
DECRETO SUPREMO Nº 08391
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las liberaciones concedidas a personas naturales y jurídicas al amparo de las normas vigentes, tienen el carácter de normas de privilegio, o de derecho singular, en atención a situaciones especiales que justificaban su dictación.
Que, dichas situaciones en muchos casos, han desaparecido y en otros, han experimentado cambios de distinta naturaleza no justificándose la permanencia de los beneficios concedidos.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A objeto de proceder al ordenamiento del régimen de liberaciones de los gravámenes internos, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Renta, procederá, dentro del plazo de tres meses, a la revisión general y particular de las situaciones favorecidas por liberaciones y exenciones de impuestos y otros gravámenes internos, que hayan sido concedidas en favor de personas naturales, o jurídicas, de derecho público o privado.
ARTÍCULO 2.- La Dirección General de la Renta citará a todas las personas comprendidas en el artículo 1° de este Decreto, para examinar el régimen liberatorio, su vigencia y aplicación, debiendo proponer medidas tendientes a la generalización de los tributos de acuerdo a las previsiones constitucionales, conservando sólo aquellas normas que resulten necesarias para el desarrollo económico del país.
El señor Ministro de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., Tomás Guillermo Elío, José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo, Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Alberto Larrea H., Miguel Bonifaz P., Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.