19 DE JUNIO DE 1968 .- Autoriza al banco Central de Bolivia, conceder crédito de $b.4.700.000.- a la Corporación Boliviana de Fomento.
DECRETO SUPREMO Nº 08392
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Boliviana de Fomento tiene programado un plan de desembolso para la ejecución de proyectos de desarrollo económico con cargo a los créditos concedidos por el Banco Interamericano de Desarrollo dentro de los Préstamos Global y de Preinversión.
Que en atención a que el BID para dar curso a los desembolsos requiere, con carácter previo, la cancelación de los aportes locales por las cantidades de $b. 3.600.000.- en el Préstamo Global y de $b. 1.100.000.- en el de Preinversión, en el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización se ha examinado esta situación, habiendo recomendado que el Banco Central de Bolivia, dentro de las regulaciones de la Carta de Intenciones con el Fondo Monetario Internacional, conceda crédito al Tesoro General de la Nación por la cantidad total de $b. 4.700.000.- bajo condición de que este importe sea depositado en el Departamento Monetario en cuenta especial de la Corporación Boliviana de Fomento y mantenido sin movimiento por el término hasta de 90 días;
Que en atención a la urgencia de efectuar los aportes locales en los Préstamos Global y de Preinversión, con objeto de obtener los desembolsos del Banco Interamericano de Desarrollo para continuar obras de desarrollo económico que se tienen programadas o en plena ejecución, es procedente la dictación de la respectiva disposición legal aprobando las recomendaciones del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de crédito al Tesoro General de la Nación por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS ($b 4.700.000.-), dentro del márgen de crédito Fiscal, debiendo ser depositado este importe en el Banco Central de Bolivia en cuenta especial de la Corporación Boliviana de Fomento y estará destinado a cubrir los aportes locales en los Convenios de Préstamo Global y de Preinpersión suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo.
ARTÍCULO 2.- Los fondos depositados en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia provenientes del préstamo indicado en el artículo anterior, se mantendrán inamovibles por in plazo hasta de 90 días.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia y el Tesoro General de la Nación establecerá las demás condiciones y formalidades propias de esta clase de operaciones y conjuntamente con las autoridades llamadas por ley, suscribirán la respectiva escritura de obligación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomas Guilermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Lucio Paz R., Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo U.