19 DE JUNIO DE 1968 .- Crea la Empresa de Radio y Televisión Boliviana RTB como entidad autárquica y con personería jurídica.
DECRETO SUPREMO Nº 08395
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N° 07454 de 22 de Diciembre de 1965, la H. Junta Militar de Gobierno velando por el Desarrollo cultural y Educativo de la Nación, ha dispuesto el establecimiento del Servicio de Televisión en el país que correrá a cargo del Estado, mediante un proceso gradual y sistemático que posibilite dicha implantación en las mejores condiciones de eficiencia técnica, jerarquía ejecutiva y de capacidad económica;
Que, por Decreto Supremo N° 08262 de 20 de febrero de 1968, el Supremo Gobierno de la Nación, adjudicó a la Empresa Industrias Electrónicas y Electromecánicas de España “INELEC S.A.” la provisión e instalación de una Red de Televisión en el país;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario crear el organismo adecuado que administre los Servicios de Televisión, en cumplimiento a lo estipulado en el contrato suscrito con “INELEC”, encargado de impulsar y orientar su funcionamiento para el debido desarrollo cultural, educativo y técnico y proporcionar índices recreativos de alta moral social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO1.- Créase la Empresa de Radio y Televisión Boliviana (RTB) como entidad autárquica de derecho público y personería jurídica propia, con plena facultad de ejercer todos los actos jurídicos y técnicos de acuerdo con el presente Decreto Supremo, el Estatuto Orgánico y su Reglamento. Su duración será por tiempo indefinido.
ARTÍCULO 2.- La Empresa de Radio y Televisión Boliviana (RTB) dependerá directamente de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO3.- La Empresa de Radio y Televisión Boliviana estará regida por un Directorio compuesto por un Presidente designado directamente por el Presidente Constitucional de la República, y cinco vocales representantes de los Ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones, de Cultura, Información y Turismo, de Hacienda, de Educación y de Defensa Nacional, que también serán nombrados por el Presidente Constitucional de una terna propuesta por cada Ministerio.
ARTÍCULO4.- El Presidente Constitucional designará a su vez al Gerente General, de la terna propuesta por el Directorio.
ARTÍCULO5.- La Radio y Televisión Boliviana (RTB), estará bajo la regulación, fiscalización y control del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al que compete todos los Servicios de Radio y Televisión.
ARTÍCULO6.- El Ministerio de Cultura, Información y Turismo, estará encargado de Formular los programas y aprobar los planes que presente la Gerencia General con relación al desarrollo económico, social y cultural del país,
ARTÍCULO7.- Radio y Televisión Boliviana (RTB), presentará, en el plazo de 60 días a partir de la fecha, para consideración y aprobación del Supremo Gobierno, el proyecto de Estatuto Orgánico.
Los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones, de Cultura, Información y Turismo, de Hacienda y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Marcelo Galindo de U., Rolando Pardo R.