02 DE JULIO DE 1968 .- Por el que determina la utilización de los fondos depositados por concepto del 10% sobre utilidad en favor de la C.N.S.S. de la cuenta "Fondos en Custodia" habilitándose otra cta. denominada "FONDOS PARA EMPLEADOS" dándose en el término de 15 días a las instituciones bancarias y afines para los respectivos depósitos
DECRETO SUPREMO Nº 08405
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 4973 de fecha 17 de junio de 1958, en su artículo 5° instituye en favor de la Caja de Seguridad Social Bancaria el 10% sobre las utilidades líquidas de las Empresas bancarias y afines, que debe ser depositado en la cuenta: “10% sobre Utilidades de Bancos Fondos en Custodia” abierta al efecto en el Banco Central de Bolivia;
Que dicho aporte fue creado mediante ley de 7 de diciembre de 1926 y ratificado por Ley de 6 de noviembre de 1945 en favor de cada uno de los Fondos para Empleados;
Que la Caja de Seguridad Bancaria debía entrar en funcionamiento al año siguiente de su creación, quedando entre tanto depositados los fondos provenientes de ese 10%;
Que al presente no es conveniente mantener inactivos estos fondos que pueden ser utilizados en préstamos de vivienda al sector bancario, haciéndose con ello productivos a través de una tasa de interés;
Que es necesario facilitar el control encargado a la Superintendencia de Bancos por el art. 14 del Decreto Supremo de 17 de junio de 1958, dictando las normas contables conducentes a tal fin;
Que debe preveverse cualquier desequilibrio financiero futuro de estas Entidades aseguradoras, a cuyo efecto las Instituciones bancarias y afines deben cooperar en la búsqueda le nuevas fuentes de recursos para satisfacer las necesidades sociales de sus empleados y en defensa de su capital humano.
DECRETA:
ARTÍCULO1.- Determínase la utilización de los fondos depositados por concepto del 10% sobre utilidades en la Cuenta “Fondos en Custodia” del Banco Central de Bolivia, exclusivamente en préstamos para vivienda de acuerdo a las modalidades de cada uno de los Fondos para Empleados y a un interés no menor al 6% anual.
ARTÍCULO2.- El Banco Central de Bolivia, abrirá para cada Institución bancaria una cuenta denominada “Fondo para Empleados” -10 % sobre Utilidades, donde se abonará el monto acumulado que corresponda a cada uno de los Fondos para Empleados de las Instituciones bancarias y afines, debiendo en la misma depositarse semestralmente los recursos que provengan del referido 10% sobre utilidades.
Igualmente, habilitará otra Cuenta denominada “Fondos para Empleados - Cta. N° 2”, para cada una de las Instituciones bancarias y afines deposite en el término de quince días el saldo líquido de los recursos de su respectivo Fondo para empleados y en lo sucesivo, los recursos e ingresos que corresponde a este Fondo.
ARTÍCULO3.- El retiro de fondos para pago de pensiones jubilatorias, préstamo, otras inversiones y gastos autorizados, se debe hacer mediante cheque extendido a orden del beneficiario precisamente.
ARTÍCULO4.- De conformidad al inciso d) del art. 2c de la ley de 7 de diciembre 1926, las Instituciones bancarias y afines, podrán hacer en favor de su respectivo Fondo para Empleados, aportes extraordinarios para incrementar la Cuenta “Fondo para Empleados Cta. N° 2”.
ARTÍCULO5.- En el término de 90 días computables desde la fecha, todas las Institucionts bancarias y afines que al presente no lo hubieran hecho, deberán presentar a la Superintendencia de Bancos el Balance actuarial de su respectivo Fondo para Empleados. En caso de que él arrojará déficit deberán acompañar un informe escrito y documentado sobre los motivos del mismo.
ARTÍCULO6.- La Superintendencia de Bancos elaborará un Reglamento Contable para la cabal aplicación de lo dispuesto en el presente Decerto.
ARTÍCULO7.- En el plazo de 90 días, la C.N.S.S. deberá determinar, junto con las partes interesadas el monto que adeuda por la transferencia de recursos de las cuentas Fondo de Empleados de los Bancos que se efectuó en los años 1957 y 1958 y establecido dicho monto se fijará un plan de pagos para la reposición de éstos recursos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda, encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Jesús Lijerón R., Hugo Carmona Maldonado, Juan Asbún Z., Mario Estenssoro Vasquez Jorge Solíz Román, Gustavo Méndez Torrico Gral. Juan Lechín S., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.