09 DE JULIO DE 1968 .- Autoriza exclusión en el ítem 26 del Presupuesto de Divisas en la presente gestión a la Cámara de Senadores y Diputados y la Lotería Nacional de Beneficencia.
DECRETO SUPREMO Nº 08413
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA A.I.
CONSIDERANDO:
Que es necesario complementar el Presupuesto de Divisas aprobado por Decreto Supremo N° 8329 de 9 de abril del año en curso, con las partidas que requieren las HH. Cámaras Legislativas y la Lotería Nacional de Beneficencia;
Que hallándose demostrada la necesidad de dichos requerimientos con la documentación presentada al efecto, corresponde dictar la disposición legal pertinente autorizando que se consigne en el Presupuesto de Divisas de la presente gestión las partidas complementarias a fin de que el Banco Central de Bolivia de curso a la venta de divisas;
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase la inclusión en el item 26 del Presupuesto de Divisas de la presente gestión, de las siguientes partidas;
HH. Cámaras de Senadores y Dipuados por concepto de aporte al Parlamento Latinoamericano Lotería Nacional de Beneficencia para la importación de materiales de construcción destinados a su nuevo edificio en la Av. Mariscal Santa Cruz esquina Cochabamba de la ciudad de La Paz. | $us 5.000.- $us.18.237.01
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Total: | $us.23.237.01
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gral. Enrique Gallardo B., Hugo Carmona Maldonado, Mario Estenssoro Vasquez, Miguel Bonifaz Ponce, Alberto Larrea H., Jesús Lijerón R., Juan Asbún Zugby Marcelo Galindo de U.