17 DE JULIO DE 1968 .- Modifica el Presupuesto de Divisas aprobado en D.S. Nº 08329 de 9-4-68 asignándole partidas a Y.P.P.B.
DECRETO SUPREMO Nº 08417
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto de Divisas del sector público, aprobado por Decreto Supremo Nº 08329 de 9 de abril del presente año, se ha asignado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la suma de $us. 4.180.000, para cubrir sus necesidades de importación de gasolina de aviación, materiales y equipos, pago de servicios técnicos y obligaciones contraídas en el exterior;
Que según el informe de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento, aprobado por el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización en fecha 14 del actual, se establece el detalle de egresos de divisas para importaciones de equipos y materiales pago reajustado de servicios básicos, indispensables para el normal desenvolvimiento de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos;
Que, asimismo, se ha justificado la asignación de $us. 6.600.000.-, adicionales que la entidad fiscal requiere para la compra de petróleo crudo a la Bolivian Gulf Oil Company e importación de asfalto, suma que será cubierta mediante depósitos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en el Banco Central de Bolivia provenientes de sus exportaciones de petróleo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Presupuesto de Divisas aprobado por Decreto Supremo Nº 08329 de 9 de abril del presente año, en la parte que corresponde a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, asignándole las partidas siguientes para la gestión 1968:
Importación de gasolina de aviación……... . Pago de servicios técnicos............................ Pago de Obligaciones en exterior…………. Compra de materiales y equipo para: Exploración y explotación…………………. Comercialización…………………………… Servicios Técnicos Auxiliares……………… Refinerías y Oleoductos……………………. | $us ” ” ” ” ” ” | 1.000.000.- 1.000.000.- 2.140.000.- 3.500.000.- 406.319.58 1.140.550.- 1.393.130.42
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$us. | 10.640.000.-
Pagos compra de petróleo a Bolivian Gul Oil Company…………………………………… Importación de asfalto................................... | | $us. ” | 6.100.000.- 500.000.-
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$us. | 6.600.000.-
ARTÍCULO 2.- La suma de $us. 6.600.000.- asignada para compra de petróleo crudo a Bolivian Gulf Oil Company e importación de asfalto sera cubierta por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos mediante depósitos en el Banco Central de Bolivia, provenientes de sus exportaciones de petróleo que le serán abonados por dicha institución bancaria en dólares americanos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Antonio Arguedas M.; José Romero Loza; Gral. Enrique Gallardo B.; Hugo Carmona M.; Gustavo Méndez T.; Miguel Bonifaz P.; Lucio Paz Rivero; Alberto Larrea H.; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Jorge Solíz Román; Juan Lechín S.; Rolando Pardo Rojas; Marcelo Galindo de Ugarte.