17 DE JULIO DE 1968 .- Autoriza a losBancos Hipotecarios o secciones hipote carias de los bancos comerciales, emitir letras hipotecarias hasta 15 veces su capital y reservas.
DECRETO SUPREMO Nº 08421
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 04647 de 14 de mayo de 1957, autoriza a los Bancos estatales y privados del país a recibir depósitos del público hasta 15 veces su capital pagado y reservas;
Que dicho Decreto omitió referirse a la situación de los Bancos hipotecarios del país, que continúan rigiéndose, en lo que se refiere a su capital líquido y reservas, por la proporción del 10% del monto promedial de las letras hipotecarias que se hallen en manos del público;
Que éste porcentaje no guarda proporción con las operaciones actuales que realizan los Bancos hipotecarios para el fomento y construcción de viviendas;
Que es deber del Supremo Gobierno fomentar las actividades bancarias que propenden a solucionar el problema habitacional del país y representa una ayuda al desarrollo y progreso sociales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a los Bancos Hipotecarios o Secciones Hipotecarias de los Bancos Comerciales, emitir letras hipotecarias hasta quince veces su capital y reservas.
Si el capital y reservas combinados bajaren de la proporción establecida precedentemente, el Banco o Sección Hipotecaria, estarán en la obligación de proceder al aumento inmediato de capital y reservas referido y no podrán aumentar el monto total de sus letras hipotecarias en manos del público hasta que la expresada proporción haya sido restablecida.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE MARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Antonio Arguedas M.; José Romero Loza; Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Gustavo Méndez T.; Miguel Bonifaz P.; Alberto Larrea H.; Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Jorge Solíz R.; Juan Lechín S.; Rolando Pardo R Marcelo Galindo de U.