17 DE JULIO DE 1968 .- Establece que los funcionarios de entidades públicas, autónomas y autárquicas deben regularizar sus deudas en favor de las mismas entidades estatales.
DECRETO SUPREMO Nº 08423
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estatuto del Funcionario Público, promulgado por el Supremo Gobierno mediante Decreto Ley Nº 07375 de 5 de noviembre de 1965, establece en los incisos f) y p) de sus art. 17 y 49 respectivamente requisitos y deberes que deben ser observados en el ejercicio de la función pública particularmente en lo que se refiere a la responsabilidad del funcionamiento con relación a los intereses del Estado.
Que, esta responsabilidad no alcanza unicamente al sector de empleados públicos sino también a todos 1os funcionarios que prestan servicios en entidades atónomas y autárquicas del sector público descentralizado, especialmente a aquellos que mantienen obligaciones en mora en favor de reparticiones y entidades del mismo Estado.
Que, actualmente, muchas entidades autárquicas del Estado, confrontan una crítica situación económica, debido a que en gestiones pasadas sus recursos han sido mal utilizadas en operaciones de favor o créditos otorgados sin garantías que no han sido cubiertos hasta el presente.
Que, es deber del Supremo Gobierno velar por la recuperación económica de la entidad del Estado, así como por el correcto desempeño de la función pública, adoptando medidas conducentes al cumplimiento de obligaciones contraídas en favor del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Todos los funcionarios que prestan servicios en reparticiones públicas y entidades autónomas y autárquicas del sector público descentralizado, que tienen deudas en mora en favor de las mismas entidades u otros órganos del Estado, deben regularizar sus obligaciones mediante ofertas de pago o renovaciones, en el término de 90 días a contar de la fecha del presente decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- Dichas ofertas de pago o renovaciones una vez aprobadas por la Contraloría General de la República, deberán hacerse efectivas por descuentos mensuales en la proporción legal de la 5ª parte del haber total ganado, a través del Departamento IBM del Ministerio de Hacienda para los funcionarios tanto del Gobierno Central como de los de entidades autónomas y autárquicas del sector público descentralizado debiendo éstas ejercer las funciones de agentes de retención.
ARTÍCULO 3.- Los funcionarios deudores que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente serán apercibidos por la Contraloría General de la República con un nuevo y último término de quince días a cuyo vencimiento se procederá a descontárseles de sus haberes las sumas adeudadas.
ARTÍCULO 4.- A los efectos del presente Decreto Supremo las entidades y reparticiones estatales, comunicarán periódicamente a la Contraloría General los nombres de sus deudores en mora especificando la oficina o repartición estatal donde actualmente prestan servicios.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Antonio Arguedas M. José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo B. Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Gustavo Méndez T.; Miguel Bonifaz P.; Alberto Larrea H.; Lucio Paz Rivero; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Jorge Solíz R.; Juan Lechin S.; Rolando Pardo R.; Marcelo Galindo de U.