21 DE JULIO DE 1968 .- Por el que se DECLARA ESTADO DE SITIO en todo el territorio de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 08427
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, desde hace algunos meses, los partidos de oposición preparaban una subversión para derrocar al gobierno constitucional.
CONSIDERANDO:
Que, aprovechando de la publicación del Diario del guerrillero Ernesto Guevara y de la fuga del ex-Ministro de Gobierno Antonio Arguedas, los dirigentes y militancia de los partidos políticos Movimiento Nacionalista Revolucionario Falange Socialista Boliviana y Partido Revolucionario de Izquierda Nacional, han provocado ayer, en esta ciudad, una abierta rebelión contra el régimen constituído, con armas de fuego, alternando el orden, asaltando mercados y pequeños comercios de gente modesta, y ocasionando bajas en las fuerzas de la Guardia Nacional de Seguridad;
CONSIDERANDO:
Que, la serenidad y civismo con que ha respondido el pueblo ante esos hechos subversivos y el debido cumplimiento del deber por parte de las fuerzas del orden, han evitado mayor derramamiento de sangre;
CONSIDERANDO:
Que, es obligación del Supremo Gobierno resguardar la tranquilidad de la población, y conservar el orden público, para evitar dolor y luto en los hogares bolivianos.
En uso de la facultad conferida por el Art. 111 de la Constitución Política del Estado,
CON DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase estado de sitio en todo el territorio de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los 21 días del mes de julio de 1968 años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Cnl. Juan Pérez Tapia; José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo B. Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Gustavo Méndez T.; Miguel Bonifaz P.; Alberto Larrea H.; Lucio Paz Rivero; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Juan Lechín S.; Rolando Pardo R.; Marcelo Galindo de U.