29 DE JULIO DE 1968 .- Crea comisión encargada de estudiar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores siringueros y castañeros del noroeste y oriente de la Re pública.
DECRETO SUPREMO Nº 08435
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las condiciones de vida y trabajo que prevalecen en los sectores laborales dedicados a la extracción de la goma y recolección de la castaña en el noroeste y oriente de la República, se encuentran por debajo de los niveles mínimos, aún tratándose de los países en vías de desarrollo.
Que, los planes de desarrollo social y económico del Supremo Gobierno deben incluirse, inexcusablemente, en sus esquemas de protección a este apreciable núcleo de trabajadores injustamente preteridos;
Que, es necesario considerar la naturaleza jurídica del contrato de trabajo de los siringeros y castañeros para encuadrar la protección social organizada de estos sectores laborales en los esquemas consignados en la Ley General del Trabajo y en el Código de Seguridad Social;
Que, en consecuencia, debe practicarse un estudio exhaustivo para determinar las medidas de gobierno que permitan ofrecer mejores condiciones de vida y de trabajo a dicho sector laboral, en interpretación de principios de solidaridad humana y social y de preceptos constitucionales de amparo y protección organizada en favor de todos los trabajadores sin discriminación alguna que contribuya con su esfuerzo al desarrollo económico del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión encargada de estudiar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores siringueros y castañeros del noroeste y oriente de la República (Departamento de Pando, Beni y Santa Cruz) integrado en la siguiente forma:
Un representante del Ministerio de Trabajo, como Presidente.
Un representante de la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo
Un representante de la Caja Nacional de Seguridad Social.
ARTÍCULO 2.- Dicha comisión tendrá por objeto establecer, en el terreno, las condiciones de vida y de trabajo, la naturaleza jurídica del contrato, y las bases biométricas y estadísticas que permitan establecer las normas legales, económicas, financieras y sociales para la aplicación de la Ley General del Trabajo y del Código de Seguridad Social, en favor de esos sectores laborales.
ARTÍCULO 3.- La Comisión presentará sus conclusiones en el plazo de 120 días, computables desde la iniciación de sus labores.
ARTÍCULO 4.- Los gastos de ella serán finaciados por el Comité Regional de Desarrollo del Noroeste, con sede en Cobija, la Cámara de Industria Riberalta, y la Cámara Departamental de Industria de Santa Cruz, en partes proporcionales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y de Planeamiento y Desarrollo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos seesnta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, David Fernández V.; Enrique Gallardo B.; Contra-Alm. Alberto Albarracin; Gustavo Méndez T.; José Patiño A.; Francisco Baldi S.; Efraín Guachalla; Jaime Galindo de U.; Alberto Guzmán S.