31 DE JULIO DE 1968 .- Libérase de pago de impuestos en general a la Empresa Industrial Electrónica y Electromagnética de España "INELEC S.A." para la instalación, funcionamiento y servicio de TELEVISION en el País.
DECRETO SUPREMO Nº 08437
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº 07454 de 22 de diciembre de 1965 el Poder Ejecutivo ha dispuesto el establecimiento del Servicio de Televisión en el país, a cargo del Estado;
Que mediante Decreto Supremo N° 08262 de 20 de febrero del presente año, ha sido aprobada la adjudicación efectuada por la Junta Nacional de Almonedas en favor de la Empresa Industrias Electrónicas y Electromecánicas de España “INELEC S.A.” para la provisión e instalación de una Red de Televisión, habiéndose suscrito el respectivo contrato, por escrituras públicas Nos. 65 y 89 de fecha 11 de marzo y 8 de abril del presente año, respectivamente;
Que por tratarse de un servicio de carácter público tendente a impulsar y fomentar el desarrollo cultural, educacional y técnico es indispensable liberar de todo impuesto la importación de las maquinarias e implementos consignados en el respectivo pliego de especificaciones que es parte integrante del contrato;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase del pago de impuestos fiscales, departamentales, municipales, arancelarios, adicional de servicios prestados, almacenaje, aduaneros, timbres de transacción, derechos consulares sobre la importación de maquinarias, implementos y todo material detallados en el “Pliego de Especificaciones” que forma parte del contrato suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Empresa Industrial Electrónicas y Electromecánicas de España “INELEC S.A., con destino al establecimiento y funcionamiento del Servicio de Televisión en el país a cargo de la “Empresa de Radio y Televisión Boliviana” (RTB), dependiente del Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Obras Públicas y Comunicaciones, de Cultura, Información y Turismo y Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alroreza M.; Cnl. Manuel Soria G.; Gral. Roberto Suárez F.; Cnl. Alberto Larrea H.; My. Jaime Galindo de U; Cont. Alm. Alberto Albarracín; Gral. Enrique G.; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Francisco Baldi; Cnl. Alberto Guzmán S.; Marcelo Galindo de U.