15 DE AGOSTO DE 1968 .- Declara día de Regocijo Nacional el 22, 23 y 24 de Agosto con motivo de la visita de Su Santidad el Papa Paulo VI a la ciudad de Bogotá (Colombia)
DECRETO SUPREMO Nº 08445
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la celebración del XXXIX Congreso Eucarístico Internacional y de la IIa. Reunión de la Conferencia Episcopal Latinoamericano, su Santidad el Papa Paulo VI visitará la ciudad de Bogotá los días 22, 23 y 24 del presente mes de agosto:
Que la visita de Su Santidad el Papa Paulo VI a una nación Latinoamericana constituye un acontecimiento de singular relieve, tanto para el Continente Lainoamericano como para el Gobierno y el Pueblo de Bolivia.
Que, al propio tiempo, la visita de Eu Santidad el Papa Paulo VI representa una nueva expresion de su interes personal en las inquietudes, problemas y aspiraciones de los paises subdesarrollados del mundo ;
Que el Gobierno de Bolivia inspirándose en los sentimientos de todo el pueblo boliviano mantiene con la Santa Sede las mas cordiales y fructíferas relaciones diplomaticas y de cooperación;
POR TANTO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase los días 22, 23 y 24 de agosto como días de regocijo nacional, sin suspensión de actividades públicas ni privadas, por la visita de Su Santidad el Papa Paulo VI a la ciudad de Bogota (Colombia), debiendo izarse los mencionados días el pabellón nacional en todos los edificios publicos y particulares del país.
ARTÍCULO 2.- Dispónese un homenaje especial del Gabinete Ministerial a Su Santidad el Papa Paulo VI, el día 22 de agosto, con la concurrencia de Altos Dignatarios de Estado y al que se invitará al Excelentísimo Nuncio Apostólico de Su Santidad y Jefes de Misiones Diplomáticas acreditadas en Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Establécese un Programa de Alfabetización Campesina Audiovisual denominado “Populorum Progressio”, el mismo que deberá ser ejecutado a poco tiempo de instalados los servicios de televisión en el país, de acuerdo con los detalles que serán estudiados y resueltos por las entidades correspondientes.
ARTÍCULO 4.- Para la ejecución del programa mencionado en el artículo 3° del presente Decreto Supremo, las entidades encargadas del mismo, de acuerdo a ley, quedan autorizadas para iniciar las gestiones pertinentes a fin de asegurar el financiamiento del mismo y de solicitar la asistencia técnica que fuera requerida.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Gobierno, Justicia e Inmigración, de Educación y de Asuntos Campesinos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de 1968 años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Gallardo B.; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Cnl. Gustavo Méndez T.; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. José Patiño Ayoroa; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo; Cnl. Alberto Guzmán S.; Gral. Juan Lechín S.