15 DE AGOSTO DE 1968 .- Crea Comisión Especial para Estudio del problema económico planteado por la Federación de Maestros de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 08447
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Federación de Maestros en representación del Docentado Nacional, ha demandado aumento de sueldos al Supremo Gobierno;
Que en la imposibilidad de atender favorablemente dicho aumento en la proporción solicitada, por la difícil situación económica que atraviesa actualmente el país, el Poder Ejecutivo ha promovido reiteradas negociaciones con los personeros del Docentado proponiendo fórmulas de cordial entendimiento, sin obtener resultados positivos;
Que la incomprención de los directivos docentes impulsados por la intransigencia en sus puntos de vista, llegando a asumir actitudes violentas de hecho y olvidando el apostolado que ejercen como mentores de la niñez y de la juventud boliviana, han malogrado la cristalización de las sanas instalaciones del Gobierno, buscando precipitarlo al descalabro de una inevitable inflación monetaria de imprevisibles consecuencias;
Que agotados todos los medios conciliatorios para un cordial entendimiento, el Gobierno propuso la constitución de una Comisión integrada por representantes de las autoridades nacionales y del Magisterio, para que estudie el problema y proponga soluciones acordes con las realidades económicas del país y las necesidades del Docentado boliviano, temperamento que mereció la rotunda negativa de parte de los representantes del Magisterio, dejando este aspecto librado al criterio del Gobierno;
Que es necesario actualizar la proposición inicial formulada por el Supremo Gobierno, constituyendo una Comisión Especial que estudie los problemas prioritarios del Magisterio, compuesta por personas de reconocida idoneidad y solvencia moral;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Especial para que estudie exhaustivamente el problema económico planteado por la Federación de Maestros de Bolivia, cuyo informe en conclusiones oriente y sugiera al Supremo Gobierno los medios más adecuados de financiamiento que permitan las mejoras económicas al Docentado Nacional, la racionalización, el movimiento administrativo y el reordenamiento del presupuesto educacional, sin comprometer la estabilidad monetaria del país.
ARTÍCULO 2.- La Comisión estará compuesta por los siguientes ciudadanos:
Prof. Elías Paredes, como Presidente;
Prof. Pablo Cano Galvarro;
Prof. Guido Hinojosa;
Lic. Hernán Silva Fernández;
Dr. Félix Alarcón Mariaca,
ARTÍCULO 3.- La Comisión deberá presentar su informe al Ministerio de Educación, en el término de ciento veinte días, cuyo trabajo no será rentado por tratarse de que sus componenets son empleados públicos, a excepción del Presidente que recibirá emolumentos imputables al presupuesto de la Nación, de acuerdo a Resolución Suprema que será dictada oportunamente.
El señor Ministro de Educación, queda encargado de la ejecución y cumpliimento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Gallardo Ballesteros; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Cnl. Gustavo Méndez Torrico; Gral. Roberto Flores Ballesteros; Cnl. José Patiño Ayoroa; Cnl. Alberto Larrea Humérez; Cnl. Francisco Baldi S; Gral. Efraín Guachalla I. My. Jaime Galindo de U.; Alberto Guzmán Soriano; Gral. Juan Lechín S.,