15 DE AGOSTO DE 1968 .- Modifica tasa impositiva para ejercicio de cargos diplomáticos.
DECRETO SUPREMO Nº 08450
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que para el ejercicio de los cargos diplomáticos se fijó una tasa impositiva en timbres fiscales la misma que fue establecida en el Punto 1, Párrafo 2°; Artículo 3° del Decreto Ley N° 07516 de 16 de febrero de 1966.
Que, a fin de legalizar los nombramientos para el ejercicio de cargos diplomáticos de Bolivia en el exterior, se hace necesario reajustar la escala determinada en el Decreto Ley aludido.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Punto 1, Párrafo 2°; Artículo 3° del Decreto Ley Nº 07516 de 16 de febrero de 1966, en la siguiente forma:
PARRAFO 2°
NOMBRAMIENTOS | EN | TIMBRE
---|---|---
1.- | De Diplomáticos y Miembros del Cuerpo Consular:
De Embajadores.............................
De Ministros, Consejeros, Agregados en general.....................
De Cónsules Generales y Agentes Aduaneros......................................
De Cónsules y Vice-Cónsules........
Otros funcionarios diplomáticos y consulares.......................................
| $b. ” ” ” ” | 2.000.- 1.000.- 800.- 500.- 200.-
ARTÍCULO 2.- El Ministro de Relaciones Exteriores y la Contraloría General de la República a partir de la fecha no darán curso a ningún trámite, si los nombramientos diplomáticos no llevan adheridos los timbres correspondientes en los montos establecidos en el artículo anterior.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Relaciones Exteriores y la Contraloría General de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Gallardo B.; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Cnl. Gustavo Méndez T.; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. José Patiño; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachalla I; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S.; Gral. Juan Lechín S.,
MOF/nvv-