28 DE AGOSTO DE 1968 .- Autoriza al Ministerio de Hacienda realizar un préstamo al Ministerio de Agricultura para la importación de motocultores de la firma "MIASA".
DECRETO SUPREMO Nº 08456
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura ha efectuado la importación de motocultores de 1a firma “MIASA” con la finalidad de mecanizar la agricultura para un mayor rendimiento que favorezca la economía del país;
Que para la cancelación del precio de dichos motocultores se han fijado plazos parciales de vencimiento;
Que es necesario cancelar la primera obligación respectiva;
Que en el Banco Central de Bolivia se hallan depositados fondos en la cuenta de “PROGRAMA DE FOMENTO Y COMERCIALIZACION DEL TRIGO” de conformidad al D.S. N° 07914 del 9 de febrero de 1967;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar un préstamo al Ministerio de Agricultura por la suma de $b.- 535.879 92.-, parte de la primera obligación cancelarse a la firma “MIASA” de los fondos de la cuenta “PROGRAMA DE FOMENTO Y COMERCIALIZACION DEL TRIGO” que se hallan depositados en el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Esta suma será cancelada por el Ministerio de Agricultura por empoces directos a depositarios en la citada cuenta a medida que los agricultores beneficiados con la entrega de motocultores vayan cumpliendo sus obligaciones de pago.
Los señores Ministros de Hacienda y Agricultura, quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Gral. Enrique Gallardo B.; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. Alberto Larrea H.; My. Jaime Galindo de U.; Gral. Juan Lechín S.; Cap. David Fernández V.; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Francisco Baldi S.; Cnl. Alberto Gumucio S.; Marcelo Galindo de U.