28 DE AGOSTO DE 1968 .- Autorizando al Banco Central de Bolivia conceder dos préstamos al Supremo Gobierno para el pago de préstamos al BID.
DECRETO SUPREMO Nº 08458
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización se ha considerado la situación relativa a las obligaciones en mora con el BID que corresponden a los préstamos Nos. 51-TF “Asentamiento Campesino” y 67-TF “Desarrollo Rural”, cuyo servicio de amortización e intereses se encuentra vencido desde el 16 de julio del año en curso;
Que asimismo ha considerado la situación de los dos aportes locales en los préstamos Global y de Preinversión que correspondan a los vencimientos a marzo y junio del año en curso, por las cantidades de $b. 4.700.000.- por cada uno;
Que con el objeto de regularizar el pago de las obligaciones vencidas y efectuar los aportes locales en los préstamos Global y de Preinversión, el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización ha aprobado la concesión de créditos del Banco Central de Bolivia al Supremo Gobierno con cargo al márgen de crédito fiscal.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder al Supremo Gobierno un préstamo por $b. 1.901.659.57, destinado al pago del servicio de amortización e intereses de los préstamos otorgados por el BID Nos. 5I-TF y 67-TF, cantidad que deberá imputarse al márgen de crédito fiscal, con débito a la cuenta “Créditos en Cuenta del Supremo Gobierno”.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder dos préstamos al Supremo Gobierno para los fines y cantidades siguientes:
Para el pago de aportes locales de las cuotas correspondientes a marzo del año en curso, en los préstamos BID Global y de Preinversión por la cantidad de $b. 4.700.000.-, cuyo importe se pondrá a disposición de la Corporación Boliviana de Fomento.
Para el pago de aportes locales de las cuotas correspondientes a junio del presente año, en los préstamos BID Global y de Preinversión por la cantidad de $b. 4.700.000.-
El importe de los préstamos mencionados en los anteriores incisos deberán imputarse en la cuantía que corresponda a los desembolsos al márgen de crédito fiscal y débito a la cuenta “Créditos en Cuenta del Supremo Gobierno”.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central y a los funcionarios llamados por ley a suscribir la correspondiente escritura de obligación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Samuel Alcoreza; Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Galardo B., Gral. Manuel Soria Galvarro.; Cont.-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Gustavo Méndez T.; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. José Patiño Ayoroa; Cnl. Alberto Larrea H; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachalla; My. Jime Galindo deUgarte.; Cnl Alberto Guzmán S.; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de U.