19 DE AGOSTO DE 1968 .- Dando plazo hasta el 10 de septiembre del año en curso para entrega de balances generales al Consejo Técnico de Seguridad de las Instituciones Bancarias.-
DECRETO SUPREMO Nº 08459
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 08358, de 22 de mayo de 1968, la Comisión encargada de estudiar la organización de la entidad aseguradora, que centralice y administre los recursos de la cuenta “Fondo de Empleados” de las instituciones bancarias está eleborrado el correspondiente informe;
Que el mencionado informe requiere la esencial complementación de bases estadísticas y contables que permitan la evaluación del equilibrio financiero de 1a institución aseguradora;
Que de conformidad a los Decretos Supremos Ns. 04973, de 17 de junio de 1958 y 08358, de 22 de mayo de 1968, dichos fondos están destinados a satisfacer el régimen de seguridad social con el otorgamiento de las prestaciones a corto y largo plazo para el sector bancario;
Que de acuerdo al Decreto Supremo N° 08201, de 26 de diciembre de 1967, corresponde al Consejo Técnico de Seguridad Social, informar y proponer las normas legales relativas a la política de seguridad social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Comisión constituida por el Art. 1° del Decreto Supremo Nº 08358, de 22 de mayo de 1968, deberá complementar su informe, dentro del plazo establecido por dicha disposición legal, con la entrega de los datos consignados en las hojas censales elaboradas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los sectores activo y pasivo de los trobajadores bancarios.
ARTÍCULO 2.- Las entidades bancarias públicas y privadas están obligadas a entregar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hasta el 10 de septiembre del presente año, sus balances generales y los estados de Cuenta “Fondos de Empleados” al 30 de junio de 1968, así como los inventarios físicos y valorados relativos al patrimonio de dicho Fondo.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, remitirá el Consejo Técnico de Seguridad Social los informes, documentos y datos recopilados para fines de lo establecido en los incisos a) y b) del Decreto Supremo N° 08201 de 26 de diciembre de 1967.
El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V; Gral. Manuel Soria Galvarro; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño Ayoroa; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi S.; Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo de U. Cnl. Alberto Guzmán S.; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de Ugarte.