19 DE AGOSTO DE 1968 .- Autoriza a los bancos fiscales y privados como la Corporación Boliviana de Fomento, la facultad de establecer prendas agrarias sobre ganado vacuno en garantía de préstamos.
DECRETO SUPREMO Nº 08461
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario dar mayor impulso al desarrollo agrícola y ganadero del país;
Que es conveniente para ese fin extender a otras instituciones la prenda agraria establecida a favor del Banco Agrícola de Bolivia, según decreto supremo 6456 de 3 Mayo de 1963, modificado por el igual 7507 de 8 de febrero de 1966;
Que los decretos supremos 7977 y 8043 de 27 de abril y 12 de julio ambos de 1967 facultan al Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia y bancos privados conceder préstamos para la agricultura y ganadería.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase a favor del Departamento Bancario del Banco Central Bolivia, Corporación Boliviana de Fomento y bancos privados, la facultad de establecer prenda agraria sobre ganado vacuno, en garantía de préstamos o avales que otorguen para el desarrollo ganadero en el departamento del Beni, bajo el régimen establecido en el capítulo XI y demás disposiciones relativas del decreto Supremo 645 de 3 de mayo de 1963 y su igual modificatorio 7507 de 8 de Febrero de 1966.
ARTÍCULO 2.- Ningún ganado o hato podrá ser prendado simultáneamente a más de una entidad de crédito.
ARTÍCULO 3.- Interpretándose el artículo 2° de la ley 80 de 5 de enero de 1961, dispónese que el registro de marcas y señales en el departamento del Beni correría a cargo de la Dirección Departamental de Agricultura con sede en Trinidad, organizándolo bajo normas modernas que permitan una rápida identificación y prefiriendo las señales indelebles como la marca a fuego.
ARTÍCULO 4.- El Superintendente de Bancos, en uso de la atribución que le confiere el artículo 15 de la Ley General de Bancos emitirá a los bancos interesados, las instrucciones más aconsejables y conducentes para el buen funcionamiento de la prenda agraria armonizando sus derechos derivados de la misma.
ARTÍCULO 5.- Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Agricultura quedan encargados del estricto cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Gral. Enrique Gallardo B.; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Francisco Baldi S.; Cnl. Alberto Guzmán Soriano; Cap. David Fernández V.; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. Alberto Larrea H. My. Jaime Galindo de U.; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de U.