04 DE SEPTIEMBRE DE 1968 .- Dispónese que el jubilado bancario que se encuentre en pleno goce de su jubilación y que vuelva a prestar sus servicios como trabajador activo en cualquier otra institución bancaria, dejará de percibir su jubilación mientras dure el ejercicio de sus nuevas funciones.
DECRETO SUPREMO Nº 08462
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 4973, de 17 de junio de 1958, fue creada la Caja de Seguridad Social Bancaria;
Que, la referida Entidad Aseguradora, aún no se encuentra en funcionamiento, mientras la Comisión creada por Decreto Supremo Nº 8358 de 22 de Mayo de 1968, realice los estudios relativos a la organización y administración de los recursos destinados a estos fines.
Que, no se vienen otorgando plenamente las prestaciones del Código de Seguridad Social y su Reglamento al sector Bancario ocasionándoles graves Perjuicios;
Que, se hace necesario regularizar la situación de numerosos trabajadores pasivos de Banco, solucionando transitoriamente el problema que confrontan en materia de jubilaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que el jubilado bancario que se encuentre en pleno goce de su jubilación y que vuelva a prestar sus servicios como trabajador activo en cualquier otra institución bancaria, dejará de percibir su jubilación mientras dure el ejercicio de sus nuevas funciones.
ARTÍCULO 2.- Al haber prestado no menos de dos años de servicio activo en otra entidad bancaria, a tiempo de retirarse de ella, recuperará su jubilación original por cuenta del primer fondo de empleados y percibirá el incremento correspondiente a la diferencia de su jubilación con cargo a la cuenta del Fondo de Empleados de la última institución donde prestó sus servicios.
ARTÍCULO 3.- En caso de fallecimiento, la jubilación original surtirá los efectos legales vigentes para los derecho-habientes, por cuenta del primer fondo de empleados y se aplicará el incremento de la diferencia para los mismos efectos, con cargo al fondo de empleados de la última Entidad Bancaria, donde prestó sus servicios.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cap. David Fernández V.; Cnl. Manuel Soria G.; Contra-Alm Alberto Albarracín Cnl. Gustavo Méndez T.; Gral. Roberto Flores; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo de U.; Gral. Enrique Gallardo B.; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de U.