04 DE SEPTIEMBRE DE 1968 .- Autorízase al Ministerio de Agricultura la adquisición de 15 motocultores de la firma "MASA" con destino a los centros de ensayo regional y estaciones experimentales del Programa de Fomento Triguero
DECRETO SUPREMO Nº 08463
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura entre sus planes de realización primordial contempla el fomento del autoabastecimiento del trigo en el país evitando en esta forma la erogación de divisas;
Que este plan vertical de fomento a la producción del trigo necesita de una mecanización que haga posible la consecución de resultados positivos a la mayor brevedad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Agricultura la adquisición de 15 motocultores de la firma “MASA” con destino a los centros de ensayo regional y estaciones experimentales del Programa de Fomento Triguero.
ARTÍCULO 2.- Para la cancelación de dichos motocultores el Ministerio de Hacienda dispondrá de entrega al Ministerio de Agricultura por el Banco Central de Bolivia la suma de $b. 180.000.- (ciento ochenta mil pesos bolivianos), de los fondos del Programa de Fomento y Comercialización del Trigo.
Los señores Ministros de Hacienda y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cap. David Fernández V.; Cnl. Manuel Soria G.; Contra-Alm Alberto Albarracín; Gral. Roberto Flores; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Francisco Baldi; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de U.